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viernes, 10 de junio de 2022

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SIKNO JEWELLERY SL - JEREZ DE LOS CABALLEROS (2021-2024)

En el día de hoy  ha sido publicada en el DOE 111 de viernes 10 de junio de 2022 la RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".


 

AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

El ámbito  Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo entre la Empresa SIKNO JEWELLERY, SL, y el personal laboral de su plantilla, con las excepciones señaladas en el RD. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 1º-3-c y 2º1-a, f y g, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, excluyéndose al personal adscrito al Grupo Profesional 7 y 8.

Territorialmente,  el convenio es de aplicación al centro de trabajo de la empresa Sikno Jewellery, SL.
 

  AMBITO TEMPORAL

El  Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2021, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2024, independientemente de su publicación en el Boletín correspondiente. 

 
Se entiende prorrogado su contenido normativo de año en año, salvo las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con dos meses de antelación, en cuyo caso, deberán hacer una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que sean susceptibles de revisión.

 TABLAS SALARIALES

2021

 

2022


2023

 

 2024 

 

jueves, 9 de junio de 2022

CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS DE EXTREMADURA (2022 -2023)

En el DOE 110 de jueves 9 de junio de 2022, ha sido publicada la  RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura.


ÁMBITO TEMPORAL


El convenio entra en vigor una vez publicado en el DOE, el día 1 de enero de 2.022, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 . Los efectos salariales se retrotraen al 1 de enero de 2022.


ÁMBITO FUNCIONAL y TERRITORIAL

El Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, todos ellos definidos conforme su legislación específica, encuadrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura

A tales efectos, se entienderá que forman parte de dicho sector, a excepción de aquellas empresas con convenio propio o que forman parte del ámbito funcional de convenios colectivos de otros sectores, que estén en vigor, prorrogados o en negociación, aquellas cuya actividad queda recogida en los siguientes CNAES:
 
6910. Actividades jurídicas.
8211. Servicios administrativos combinados.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficinas.
9411. Actividades de organizaciones empresariales y patronales.
9412. Actividades de organizaciones profesionales.
9420. Actividades sindicales.
9491. Actividades de organizaciones religiosas.
9492. Actividades de organizaciones políticas.
7490. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
7021. Relaciones públicas y comunicación.
8299. Otras actividades de apoyo a empresas.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
7430. Actividades de traducción e interpretación.
7740. Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor.
8291. Actividades de agencias de cobros y de información comercial.
6920. Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal no encuadrables en el convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.
6311 y 6399.Empresas de grabación de datos cuya actividad principal no sean los servicios de informática ni los servicios de investigación de mercados y de la opinión pública.
9499. Otras actividades asociativas.
7311. Agencias de publicidad, excepto las que desarrollan alguna o algunas de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988.
7810. Actividades de Agencias de colocación, excepto empresas de trabajo temporal.
7830. Otra provisión de recursos humanos.
 
Asimismo, quedan encuadrados en el convenio los trabajadores y trabajadoras de las empresas de administración de fincas, graduados sociales, asesorías laborales, Cámaras de Comercio, Consulados, Intermediación monetaria, y gestión administrativa de la investigación, así como las sociedades, fundaciones y demás entidades análogas a las asociaciones.
 

TABLAS SALARIALES 2022 Y 2023


El convenio dispone de una disposición final por la que se establece que las condiciones económicas establecidas en el mismo, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas y los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas, no serán afectadas por el Convenio.

 
En todo caso las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual establecido en el estado español para cada año de vigencia del convenio.