En el DOE 110 de jueves 9 de junio de 2022, ha sido publicada la RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ÁMBITO TEMPORAL
El convenio entra en vigor una vez publicado en el DOE, el día 1 de enero de 2.022, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 . Los efectos salariales se retrotraen al 1 de enero de 2022.
ÁMBITO FUNCIONAL y TERRITORIAL
El Convenio colectivo regula las
relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, todos ellos definidos
conforme su legislación específica, encuadrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura
A
tales efectos, se entienderá que forman parte de dicho sector, a excepción
de aquellas empresas con convenio propio o que forman parte del ámbito
funcional de convenios colectivos de otros sectores, que estén en vigor,
prorrogados o en negociación, aquellas cuya actividad queda recogida en
los siguientes CNAES:
6910. Actividades jurídicas.
8211. Servicios administrativos combinados.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficinas.
9411. Actividades de organizaciones empresariales y patronales.
9412. Actividades de organizaciones profesionales.
9420. Actividades sindicales.
9491. Actividades de organizaciones religiosas.
9492. Actividades de organizaciones políticas.
7490. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
7021. Relaciones públicas y comunicación.
8299. Otras actividades de apoyo a empresas.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
7430. Actividades de traducción e interpretación.
7740. Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor.
8291. Actividades de agencias de cobros y de información comercial.
6920. Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y
asesoría fiscal no encuadrables en el convenio colectivo Estatal de
Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.
6311 y 6399.Empresas de grabación de datos cuya actividad principal no
sean los servicios de informática ni los servicios de investigación de
mercados y de la opinión pública.
9499. Otras actividades asociativas.
7311. Agencias de publicidad, excepto las que desarrollan alguna o
algunas de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de
la Ley 34/1988.
7810. Actividades de Agencias de colocación, excepto empresas de trabajo temporal.
7830. Otra provisión de recursos humanos.
Asimismo,
quedan encuadrados en el convenio los trabajadores y
trabajadoras de las empresas de administración de fincas, graduados
sociales, asesorías laborales, Cámaras de Comercio, Consulados,
Intermediación monetaria, y gestión administrativa de la investigación,
así como las sociedades, fundaciones y demás entidades análogas a las
asociaciones.
TABLAS SALARIALES 2022 Y 2023
El convenio dispone de una disposición final por la que se establece que las
condiciones económicas establecidas en el mismo, estimadas
en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas y los pactos,
cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las empresas que
impliquen condiciones más beneficiosas, no serán afectadas por el Convenio.
En
todo caso las empresas complementarán los salarios de los trabajadores
hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual establecido en
el estado español para cada año de vigencia del convenio.
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