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viernes, 31 de enero de 2025

INDUSTRIAS DE LA MADERA - BADAJOZ - CALENDARIO LABORAL 2025

En el DOE 21 de 31 de enero de 2025 se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 30 de noviembre de 2024, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo de Sector "Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz"

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI



Analizado el calendario de días festivos para el año 2025 para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.752 horas anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes.


— Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz que estará vigente durante el año 2025 los siguientes días: 

     • 2 y 3 de enero. 

     • 21 de abril.

     • 2 de mayo.

     • 31 de octubre. 

     • 24, 26 y 31 de diciembre. 

    • 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz será el 3 de marzo y en el de Mérida el 23 de mayo. 


— Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as. 


— En el supuesto de que alguna localidad coincidiese una fiesta con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior. 


— Estos días no serán computables a efecto de vacaciones.


Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio por el año 2025 de 1.752 horas.


lunes, 27 de enero de 2025

CONVENIO COLECTIVO HOSTELERIA BADAJOZ - AÑOS 2024 - 2025 - 2026

En el DOE 17 de 27 de enero de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito territorial.
 
El Convenio Colectivo es de aplicación para toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito funcional. 

El Convenio Colectivo es de aplicación a las Empresas y a las personas trabajadoras del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de éstas.

Ámbito personal. 

El Convenio Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras, tanto fijas como eventuales o interinas, empleadas en las empresas incluidos en los ámbitos de los artículos 1 y 2, así como a las personas trabajadoras que dependiendo de empresas de trabajo temporal ( ETT.) estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la empresa principal. No obstante, se exceptuará del ámbito personal del Convenio: 

a) La relación de los servicios de los funcionarios públicos se regula por el Estatuto de la función pública, así como la del personal al servido del Estado, las Corporaciones Locales, y las Entidades Públicas Autónomas, cuando al amparo de una Ley, a dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. 

b) Las prestaciones personales obligatorias. 

c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma Jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo. 

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. 

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes lo llevan a cabo. Se considerarán familiares a estos efectos, siempre que convivan con el empresario o cónyuge, los descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción.

f) La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo riesgos y ventura de la misma. 

Ámbito temporal. 

El Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2024, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026. 

TABLAS SALARIALES




CONVENIO COMERCIO ALIMENTACION (MAYOR Y MENOR) - BADAJOZ - AÑOS 2023 Y 2024

En el DOE 17 de 27 de enero de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito territorial. 

El Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito de aplicación. 

Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas por la legislación vigente. En su consecuencia se entiende por lo mismo, cualquier empresa mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de frutas y verduras, patatas, pastelerías y confiterías. 

Ámbito personal y funcional. 

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores/as de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las E.TT. estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Vigencia. 

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.

TABLAS SALARIALES