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jueves, 27 de octubre de 2022

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL BADAJOZ (2021-2023)

En el DOE 207 de jueves 27 de octubre de 2022 se publica la  RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".


Ámbito territorial. 

El  Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal y funcional 

Ámbito personal y funcional. 

Este Convenio vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue. 

Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición. 

Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:

 • Acceso al empleo.

 • Estabilidad en el empleo.

 • Igualdad salarial en trabajos iguales.

 • Formación y promoción profesional.

 • Ambiente laboral exento de acoso sexual. 

Ámbito temporal. 

El  Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2021. 

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2023. 

El convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y trabajadores por el mismo.

DESCARGA EL CONVENIO AQUI

TABLAS SALARIALES 2021-2022 (PROVISIONALES)-2023 (PROVISIONALES)




miércoles, 26 de octubre de 2022

NULIDAD ARTICULOS 29, (PÁRRAFOS 4 Y 5 ), y 35.4 CONVENIO COMERCIO GENERAL DE CÁCERES

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en General de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.

FALLO DE LA SENTENCIA




Declaramos: 

a) En lo que atañe a su artículo 11, cuando se alude en el párrafo primero y segundo a “Las trabajadoras” y “La mujer”, se han de entender referidos dichos términos a “las personas trabajadoras”; y, en cuanto al último inciso del párrafo segundo, se ha de sustituir la disyuntiva o por la conjuntiva y.  

b) Respecto de su artículo 27, se declara la nulidad del inciso “no se percibirá durante las vacaciones”. 

c) Y, finalmente, se declaran nulos los artículos 29, párrafos cuarto y quinto, y 35.4 del mentado Convenio. En consecuencia, condenamos a los codemandados a estar y pasar por la precedente declaración, debiendo comunicarse la sentencia a la autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente y a la publicación del fallo en el Diario Oficial de Extremadura, en que el mentado Convenio fue en su día insertado. 


DESCARGA LA RESOLUCIÓN AQUÍ

miércoles, 19 de octubre de 2022

CONVENIO COLECTIVO C.E.E. MINUSVAL S.L.U. DON BENITO (2022-2025)

 

En el DOE 201 de miércoles 19 de octubre de 2022, se publica la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito"



Ámbito funcional y territorial.

Minusval, SLU, es un centro especial de empleo cuyo objeto es la creación de centros de trabajo y/o prestación de servicios orientados a la adaptación social de las personas con discapacidad, procurando integrarlas social y laboralmente mediante la realización de trabajos y actividades adecuadas.

Los artículos del Convenio regulan las relaciones laborales entre la Empresa Minusval, SLU, y sus trabajadores siempre que presten servicios en centros ubicados en la provincia de Badajoz.

Vigencia.

La duración del Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2025.

Denuncia y prórroga.

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes.

No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.


TABLAS SALARIALES 2022-2025




lunes, 17 de octubre de 2022

CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2023

 


DOE 172 DE MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

DECRETO 114/2022, de 31 de agosto, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades Autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.
En virtud de la normativa mencionada, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

6 de abril, Jueves Santo.

7 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

8 de septiembre, Día de Extremadura.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.
Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del día 1 de enero, domingo) el 21 de febrero, martes de carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias.
Artículo 3.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2022 a la Dirección General de Trabajo, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.


miércoles, 5 de octubre de 2022

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO DE OPTICAS DE BADAJOZ. AÑOS 2021 -2022

 En el DOE 192 de miércoles 5 de octubre de 2022, se publica la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".


Ámbito funcional y territorial.


El  Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias, estén dedicados al comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación.

También se incluyen las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.

Ámbito temporal.

El  Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE. La duración de este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022.

Prórroga y Denuncia.

El  Convenio tendrá una duración de 2 años y quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento.

No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y las personas trabajadoras afectadas por el mismo.

TABLAS SALARIALES 2021 -2022