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miércoles, 26 de octubre de 2022

NULIDAD ARTICULOS 29, (PÁRRAFOS 4 Y 5 ), y 35.4 CONVENIO COMERCIO GENERAL DE CÁCERES

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en General de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.

FALLO DE LA SENTENCIA




Declaramos: 

a) En lo que atañe a su artículo 11, cuando se alude en el párrafo primero y segundo a “Las trabajadoras” y “La mujer”, se han de entender referidos dichos términos a “las personas trabajadoras”; y, en cuanto al último inciso del párrafo segundo, se ha de sustituir la disyuntiva o por la conjuntiva y.  

b) Respecto de su artículo 27, se declara la nulidad del inciso “no se percibirá durante las vacaciones”. 

c) Y, finalmente, se declaran nulos los artículos 29, párrafos cuarto y quinto, y 35.4 del mentado Convenio. En consecuencia, condenamos a los codemandados a estar y pasar por la precedente declaración, debiendo comunicarse la sentencia a la autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente y a la publicación del fallo en el Diario Oficial de Extremadura, en que el mentado Convenio fue en su día insertado. 


DESCARGA LA RESOLUCIÓN AQUÍ

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