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jueves, 29 de junio de 2023

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS


Real Decreto-ley de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad


BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023

• El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años 

• La norma contempla permisos retribuidos de 5 días en caso de accidente o enfermedad graves y de 4 días en casos de fuerza mayor 

• Se amplía el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad 

• Además, se establecen garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación 

• Se prorrogan los ERTE de La Palma hasta el 31 de diciembre de 2023

• También se extiende hasta final de 2023 la prohibición del despido en las empresas beneficiarias de ayudas públicas




El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 

La norma incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.


Además, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 tanto la prohibición del despido en empresas beneficiarias de ayudas públicas como los beneficios de los ERTE de La Palma. 

Mejora del derecho a la conciliación 

El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. 

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa. 

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan: 

• 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho. 

• 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.

• Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

 • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años. 

• 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. 

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. 

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples. 

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación. 

Se prorroga la prohibición del despido 

El Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. 

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Los ERTE de La Palma 

En el ámbito laboral, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

martes, 27 de junio de 2023

NULIDAD CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE BADAJOZ

SENTENCIA 198/2023

PROCEDIMIENTO 284/2023




ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO. El día 2 de mayo de 2023 D. xxxx, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ÓPTICA DE BADAJOZ, presentó una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra COEBA, CCOO y UGT, que posteriormente amplió contra CSIF, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto. 

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 12 de junio de 2023 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, a los que comparecieron las partes. 

En el acto del juicio, al contestar a la excepción de inacumulabilidad de acciones planteada por el letrado de CCOO, el letrado demandante desistió de la petición subsidiaria de la demanda que solicitaba la inaplicabilidad del convenio impugnado al sector de óptica de la provincia de Badajoz.

HECHOS PROBADOS 

PRIMERO. La ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ÓPTICA DE BADAJOZ es una asociación constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, siendo su ámbito territorial provincial y su ámbito funcional se extiende a todas las empresas ubicadas en la provincia de Badajoz y perteneciente a la actividad de óptica. Desde que suscribió el primer convenio colectivo del sector Comercio de Óptica de la provincia de Badajoz en el año 2007 y en los sucesivos firmados en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2016, 2018 y 2022, ha formado parte de la comisión negociadora en representación de la parte empresarial.

SEGUNDO. La asociación COEBA es miembro de las confederaciones empresariales CEPYME y CEOE desde el año 1983. 

TERCERO. La autoridad laboral ordenó el registro y publicación del Convenio Colectivo Provincial para el Sector General de Comercio de Badajoz (resolución de 29 de marzo de 2023). 

CUARTO. En el DOE del día 28 de marzo de 2023 se publicó el Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz", que fue firmado por COEBA, CCOO y UGT. 

QUINTO. El artículo Preliminar del convenio establece que tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo (la provincia de Badajoz) y que, conforme a lo previsto en el artículo, 83.2, se suscribe con el fin de ordenar la regulación existente dentro los distintos subsectores que se relación a continuación: Comercio del calzado, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz. (6000965011997), Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz (06000135011981), Comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz (06000625011990), Comercio del metal de la provincia de Badajoz (06000145011981), Ópticas de la Provincia de Badajoz (06001615012007) y Comercio textil de la provincia de Badajoz ( 0600015501198).

SEXTO. El artículo 1.2 del convenio establece como ámbito funcional del mismo que será de aplicación a las personas físicas o jurídicas cuya actividad (exclusiva o principal) sea desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro; utilizando o no, un establecimiento mercantil abierto; que consista en ofertar la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al destinatario final (venta al detalle) o para su posterior venta (comercio al por mayor); tanto en nombre propio o de terceros; y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo; siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la extinta Ordenanza Laboral del Comercio. 

SÉPTIMO. El artículo 1.3 del convenio establece, respecto de su ámbito territorial, que será de aplicación a los sectores relacionados en el apartado anterior que tengan sus centros de trabajo establecidos o se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias.

OCTAVO. El artículo 2, al regular su ámbito temporal, señal que tendrá una vigencia, a todos los efectos, desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). 

Todos los Convenios de aplicación a los subsectores relacionados en el Artículo Preliminar, que estén vigentes al 1 de enero de 2023, pasarán a regirse por las condiciones aquí previstas una vez hayan perdido su vigencia inicial, quedando dichas unidades negociadoras integradas en el presente convenio. 

No obstante, para el sector de comercio del calzado, artículos de piel y de viaje se establece una vigencia a los efectos económicos y en los términos especificados en la Disposición Adicional única desde 1 de enero de 2021. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO. Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LJS. 

SEGUNDO. La asociación demandante solicita que se declare la nulidad del convenio impugnado, fundamentado sus pretensiones, esencialmente, en que es una asociación constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, siendo su ámbito territorial provincial y su ámbito funcional se extiende a todas las empresas ubicadas en la provincia de Badajoz y perteneciente a la actividad de óptica. También alega que en el DOE del día 28 de marzo de 2023, se publicó el Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz", que fue firmado por las organizaciones demandadas, estableciendo como ámbito territorial el de la provincia de Badajoz y aunque en el ámbito funcional no establece una concreción exacta de los sectores afectados, de su interpretación junto con el artículo Preliminar se puede establecer que entre los sectores afectados por el ámbito funcional del Convenio está el Sector de Ópticas de la Provincia de Badajoz. 

De otra parte, señala en la demanda que entiende que el convenio impugnado adolece de un defecto de nulidad porque en su artículo preliminar señala que conforme a lo previsto en el artículo 83.2 se suscribe con el fin de ordenar la regulación existente dentro de los distintos sectores que se relacionan, entre ellos el sector de ópticas, pero este precepto únicamente es aplicable cuando se pretende regular la estructura de la negociación colectiva, y siempre que se haga a través de acuerdos interprofesionales o, en su caso a través de convenios de ámbitos autonómicos y estatal. 

Dado que el convenio impugnado no tiene carácter de convenio estatal o autonómico, no cabe ampararse en el artículo 83.2 para la regulación que pretende, lo que supone que se queda sin contenido el artículo 1.2 del Convenio General de Comercio referente al ámbito funcional. 

TERCERO. Los codemandados se opusieron a la demanda alegando el sindicato UGT, esencialmente, que la parte actora se está arrogando una representación que no tienen, habiendo reconocido en la demanda que se les invitó a participar, por lo que se han autoexcluido. También afirmó que COEBA tiene claramente la representación en el sector porque el ámbito de aplicación del convenio es el comercio, correspondiendo a la demandante acreditar la falta de legitimación de COEBA. Por último, hizo referencia a los informes de la abogacía de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Trabajo y de la UMAC. 

El sindicato CCOO alegó, esencialmente, que aunque el convenio hace referencia al artículo 83.2 en el título preliminar, no se hace referencia a la estructura de la negociación colectiva en el resto del articulado ni se establece ninguna regla sobre la prohibición de concurrencia de convenios, preservando la aplicabilidad de las condiciones más beneficiosas. También alegó que concurren los requisitos de homogeneidad y estabilidad exigidos jurisprudencialmente. En cuanto a la legitimación, señaló la presunción favorable a la misma por el reconocimiento de las partes negociadoras que debe ser desvirtuada por quien niegue la representación. Por último, alegó que la intervención de la autoridad laboral da lugar a una presunción iuris tantum de validez. 

La asociación empresarial COEBA se adhirió a lo manifestado por los codemandados, precisando en cuanto a su falta de legitimación que fue reconocida por los interlocutores y que se había producido un control de legalidad del convenio, señalando, respecto de la letigimación de la demandante que para que debiera participar en la negociación debería cumplir los requisitos del Estatuto de los Trabajadores en el sector del comercio, no en el subsector de la óptica, porque es el convenio que se está aplicando. En cuanto a la concurrencia de convenios, se remitió a las conclusiones del informe de la Abogacía de la Junta de Extremadura. 

El sindicato CSIF se adhirió a la petición de nulidad de la asociación demandante, porque el convenio se basa en el artículo 83.2 del ET para regular la situación existente, pero solo se puede hacer en el ámbito estatal o autonómico, no en el provincial, sin que cuestione la legitimación de COEBA a nivel provincial, pero sí cuestiona que pueda armonizar los distintos subsectores. Además señaló que dentro del ámbito funcional solo se definen subsectores con convenios. Y en cuanto al fondo del asunto, alegó que el ámbito funcional del convenio es difuso e impreciso según el informe de la abogacía del Estado, arrogándose una competencia de futuro al hacer referencia a los centros que se vayan a constituir. 

CUARTO. La pretensión de la parte demandante de que se declare la nulidad del convenio Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz" ha de ser estimada, al ser contrario a la legalidad vigente, concretamente, al artículo 83.2 del ET de los trabajadores. El primer párrafo de dicho precepto dispone que las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. 

Como pone de relieve el informe emitido por la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, aunque del texto del convenio podría considerarse un objeto funcional difuso en su regulación, atendido la redacción del artículo 1.2, ha de incluirse los sectores incluidos en el artículo preliminar, porque al estar fuera de la exposición de motivos ha de entenderse parte del articulado vinculante y regulador del convenio, por lo que nos encontramos con un convenio colectivo que pretende regular todos los subsectores del comercio general de la provincia de Badajoz. 

Es decir, nos encontramos ante un convenio provincial cuya vocación es establecer una regulación de carácter general para todos los sectores particulares del comercio de la provincia, y aunque el letrado del sindicato CCOO alegó que en el mismo no se contienen disposiciones sobre la estructura de la negociación colectiva, ha de señalarse, que el artículo preeliminar hace referencia al artículo 83.2 del ET para fijar este ámbito general y sí se establecen disposiciones sobre la estructura de la negociación colectiva en el artículo 2. 

Como se recoge en el sexto hecho probado de esta sentencia, este artículo 2, al regular su ámbito temporal, señala que tendrá una vigencia, a todos los efectos, desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Todos los Convenios de aplicación a los subsectores relacionados en el Artículo Preliminar, que estén vigentes al 1 de enero de 2023, pasarán a regirse por las condiciones aquí previstas una vez hayan perdido su vigencia inicial, quedando dichas unidades negociadoras integradas en el presente convenio. 

Es decir, se dispone la integración de las unidades negociadoras de los diferentes subsectores del comercio en el convenio que se impugna en el presente procedimiento, a medida que los convenios de aplicación a los mismos vayan perdiendo su vigencia inicial. Se trata, como señala el informe de la Abogacía General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de una integración ilegal a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en la sentencia de 17 de mayo de 2004, porque la conservación de la unidad de negociación tiene la finalidad de proteger las unidades inferiores para que estas no quedaran absorbidas por las de ámbito superior. 

Por tanto, al haber regulado el convenio provincial materias cuya regulación solo puede hacerse mediante convenios de ámbito estatal o de comunidad autónoma, ha de entenderse que contraviene lo dispuesto en el artículo 83.2 del ET y, en definitiva, ha de declararse la nulidad del mismo. 

QUINTO. En virtud de lo dispuesto en los artículos 191.3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente resolución cabe recurso de suplicación. 

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación. 


FALLO 

Estimo la demanda presentada por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ÓPTICA DE BADAJOZ contra COEBA, CCOO, UGT y CSIF. 

Por ello, declaro la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz publicado en el DOE del día 28 de marzo de 2023.

lunes, 26 de junio de 2023

CONVENIO ESTATAL DEPENDENCIA - AÑOS 2019-2025

En el BOE 137 de 9 de junio de 2023, se publica la  Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.


Ámbito funcional

El ámbito funcional de aplicación del  convenio colectivo está constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Todo ello cualquiera que sea su denominación y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad correspondan a la administración pública.  

Igualmente quedan afectadas por el convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos. 

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas residentes y usuarias, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.

Ámbito territorial

El convenio se aplicará en todo el territorio español.

Vigencia y duración

El convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias donde se establezca algo diferente. Y según lo establecido en la disposición adicional del mismo.


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