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jueves, 27 de julio de 2023

CONVENIO COMERCIO GENERAL PROVINCIA DE CÁCERES - AÑOS 2023-2025

En el DOE 144 de Jueves 27 de julio de 2023, se publica la  RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2023-2025.






Ámbito funcional

Quedan sometidas a las estipulaciones del  Convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación:

Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas refrescantes, droguerías, estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género

Ámbito personal

Quedan comprendidos en el Convenio todas las personas trabajadoras de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Ámbito territorial

Las disposiciones del Convenio regirán en Cáceres y su provincia.

Ámbito temporal

La duración del Convenio será de tres años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.


TABLAS SALARIALES 2023









lunes, 10 de julio de 2023

CONVENIO COLECTIVO URBASER. LIMPIEZA VIARIA VILLANUEVA DE LA SERENA

En el DOE 131 de lunes 10 de julio de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena"




Ámbito de aplicación personal y territorial. 

Las condiciones de trabajo afectarán a todos los trabajadores, comprendidos en los ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que presten sus servicios con la Empresa Urbaser, SA, en su centro de trabajo de Villanueva de la Serena, adscritos al servicio de limpieza viaria y recogida. 

Se excluye del ámbito del  Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos: 

— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a éstos.  

Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa. 

Vigencia, duración y denuncia. 

La duración del convenio es de un año, dentro del periodo comprendido desde el 1 enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024. 

Entrará en vigor el día siguiente de su firma sin perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Los efectos económicos del convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2023. 

Las cantidades correspondientes a los atrasos generados por este concepto se abonarán junto la nómina del mes siguiente a su firma. 

Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores. 

El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación. 

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.


PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO COLECTIVO PINCHANDO AQUÍ

TABLAS SALARIALES






lunes, 3 de julio de 2023

MODELO SOLICITUD PERMISO PARENTAL - Art 48.bis Estatuto Trabajadores

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 48 bis.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.



MODELO SOLICITUD PERMISO PARENTAL


EMPRESA:_______________________

DOMICILIO:______________________


A/A DIRECCION DE LA EMPRESA

 

 

 

En ____________________ a ______ de _________________ de 2023

 

 

Estimados Sres.

 

El motivo de la presente es comunicarles que voy ha hacer uso del PERMISO PARENTAL contemplado en el Art. 48.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de mi hijo/a ____________________________ (____ años de edad)

En este sentido, indicarles que el disfrute del mismo, se llevará a cabo entre los días _____ de _____________ de ____  y el ________ de __________ de ____, ambos inclusive.

 

Rogando se sirvan de firmar la copia adjunta para su conocimiento, aprovecha la ocasión para saludarles,

 

 

 

 

Fco. Nombre y Apellidos______                                                             Recibido. La empresa