En el DOE 131 de lunes 10 de julio de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone
la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa
"Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de
la Serena"
Ámbito de aplicación personal y territorial.
Las condiciones de trabajo afectarán a todos los trabajadores, comprendidos en los
ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en
el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que presten sus servicios con la
Empresa Urbaser, SA, en su centro de trabajo de Villanueva de la Serena, adscritos al servicio
de limpieza viaria y recogida.
Se excluye del ámbito del Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen
puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de
su denominación sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos
de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones
acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su
caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y
aplicadas por la Empresa.
Vigencia, duración y denuncia.
La duración del convenio es de un año, dentro del periodo comprendido desde el 1
enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Entrará en vigor el día siguiente de su firma sin
perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Los efectos económicos del convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2023.
Las
cantidades correspondientes a los atrasos generados por este concepto se abonarán junto la
nómina del mes siguiente a su firma.
Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los
términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación
de un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
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