Cuando el elector prevea que
no va a encontrarse en el lugar de votación ni en la fecha prevista para ello,
puede optar por ejercer su derecho al voto a través de la modalidad de voto por
correo. Un sistema engorroso, y que es prácticamente imposible de llevar a cabo
cuando estamos ante un procedimiento de elecciones para delegados de personal,
dado el escaso margen de plazos que el calendario electoral determina. Hay que tener
en cuenta además, que esta modalidad de voto supone un coste económico que
generalmente soporta el elector, conforme a las tarifas de Correos
Para ejercerlo, el elector
ha de comunicar su intención a la Mesa Electoral, a través de las oficinas de
correos. Dicha comunicación, deberá ser realizada en sobre abierto para poder
ser cotejada por el funcionario de correos y posteriormente sellada para su envío
a la mesa. El elector, deberá acreditar ante dicho funcionario su identidad
mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad.
La mesa electoral, una vez
recibida la petición, comprobará que el remitente se encuentra en la lista de
electores y enviará la documentación (papeletas y sobre) al domicilio indicado
por el solicitante para que pueda ejercer su derecho a voto.
El elector o electora deberá
dirigirse nuevamente a la mesa enviando el voto junto con fotocopia de su DNI
para poder constar su identidad.
El elector que habiendo
votado por correo se persone ante la mesa electoral de cara a votar de manera
presencial, podrá hacerlo advirtiendo a la mesa de esta circunstancia. La mesa
electoral habrá de devolverle el voto emitido por correo electrónico, y en el
supuesto de que a dicha fecha no se hubiese recibido, destruirlo de manera
inmediata tras su recepción a los efectos de garantizar la privacidad del voto
emitido inicialmente por el elector.
Como se puede comprobar, la
comunicación con la intención de emitir el voto por correo – y así se reitera
en el Art. 10.2 Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa – ha de realizarse a través de las oficinas de Correos. No
obstante, siempre y cuando no se suprima la opción de comunicar a la mesa
electoral la intención de voto por correo a través de la oficina de Correos,
las mesas electorales pueden llevar a cabo acuerdos que faciliten el ejercicio
del derecho a voto a través de la comunicación directa a la propia mesa y sin
tener que acudir al engorroso y costoso sistema de voto a través de la oficina
de Correos. En este sentido, se pronuncia la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo en su sentencia de 15 de diciembre de 2020[1],
confirmando la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 15 de febrero de
2019, procedimiento 349/2018, por el que se avala el acuerdo llevado a cabo por
las mesas electorales y centrales sindicales participantes para determinar las
validas exigencias para el voto por correo en el proceso electoral de la
empresa ADIF-RENFE.
MODELO SOLICITUD VOTO POR CORREO
Para facilitarte que puedas solicitar el voto por correo en tu empresa, puedes utilizar el siguiente modelo, que debes dirigir a la mesa electoral:
A LA MESA ELECTORAL DE
“_______________”
DIRECCIÓN:
_______________________
C.P. ____________ – LOCALIDAD
(PROVINCIA)
SOLICITUD DE VOTO POR CORREO EN LAS
ELECCIONES SINDICALES EN LA EMPRESA ”______”.
D./Dña. __________________________________________________ con D.N.I.
____________________ , trabajador/a de esta empresa, y domicilio a efecto de
notificaciones en
_______________________________________________________________,ante esa Mesa
Electoral, comparezco y,
MANIFIESTO:
Que no pudiéndome desplazar a la mesa electoral correspondiente el próximo ____ de ___________ de _____, es mi intención ejercer el derecho a efectuar el voto por correo.
Por lo expuesto:
Solicito a
Para que conste a todos los efectos legales, firmo la presente en __________________ a ____ de _____________ de _______.
Fdo.:
_________________________
[1] La STS 4466/2020, Nº Rec. 98/2019 de 15 de diciembre de 2020, en su Fundamento de Derecho Cuarto, indica que: “…se facilita el voto por correo, sin merma de garantías: al identificarse el elector mediante su Documento Nacional de Identidad ante la mesa electoral, se garantiza la integridad del proceso electoral, evitando la suplantación del votante. No se pone en riesgo el voto personal, libre y secreto. El mentado Acuerdo no vulnera la norma reglamentaria. No impide que pueda acudirse a la oficina de Correos. Los trabajadores que lo deseen, pueden efectuar la comunicación del voto a través de Correos. El Acuerdo se limita a facilitar el voto permitiendo la comunicación directa del votante a la mesa electoral, lo que supone una ampliación de la garantía del derecho al voto que no puede considerarse contraria al marco normativo. Ni el acuerdo excluye lo mandado en la norma reglamentaria ni comporta perjuicio alguno para el proceso electoral. Estamos ante la aceptación de la comunicación directa con quien, en todo caso, debe de ser el destinatario del voto: la mesa electoral. Las dudas de legalidad podrían suscitarse únicamente si, con este sistema, se estuviera impidiendo que los electores votaran por correo y se les obligara a acudir necesariamente ante la mesa. Mas, la apertura de una vía añadida a la reglamentaria se produce aquí, no sólo con plenitud de respeto a la finalidad y el espíritu de la ley, sino abundando en ellos.”
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