En el DOE 202 de 20 de octubre de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia 2026-2027.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI
Ámbito territorial y funcional.
El ámbito territorial del presente convenio será la provincia de Cáceres.
El ámbito funcional del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que
realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes
actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y
su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e
integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos,
eléctricos o electrónicos.
Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento,
que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de
conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y
electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector
Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado,
grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y
menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y
reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.
Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje
de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial.
De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y
aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el
Sector.
Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y
boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.
Quedarán fuera del ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en
proceso exclusivo de comercialización.
También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito
funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a las personas trabajadoras que
realicen estas actividades.
Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma
habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del
presente Convenio, aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.
En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las
condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial
que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador.
Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este Convenio Estatal, están incluidas en el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías
y los servicios del sector del metal (BOE 12/01/2022).
Vigencia y duración.
El presente convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor,
cualquiera que sea su fecha de publicación, el día 1 de enero de 2026, siendo su duración
hasta el 31 de diciembre de 2027.
Este convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del
año 2028, sin necesidad de comunicación por escrito, prorrogándose en todos sus artículos
hasta que sea sustituido por un nuevo convenio.
TABLAS SALARIALES 2026 - 2027
.jpg)

