En el DOE 159 de jueves, 18 de agosto de 2022, se publica la RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y
Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de las
empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia
de Cáceres.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES EN LA PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo preliminar:
A)
El presente convenio se suscribe entre las centrales sindicales UGT y
CC.OO, y la Federación Empresarial Cacereña, los cuales ostentan el 100%
de la representación legal de trabajadores/as y el 71,47% de la
representación empresarial del sector en la provincia, con lo que el
presente convenio tiene eficacia general en todo su ámbito.
La patronal Aspel (que representa al 28,53% de las empresas del sector)
pone de manifiesto a los efectos oportunos su negativa a la firma del
presente convenio en tanto que el mismo incluye el citado plus de
hospitales y centros de salud
Ha actuado como secretario del convenio D. Pedro Rosado Alcántara
B)
Al no contener este convenio cláusula específica de inaplicación
salarial en lo referente al artículo 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo
podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de
Las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente
Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
C) Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretacion del Convenio:
La Comisión Mixta estará integrada por tres representantes de Las
personas trabajadoras y tres representantes de los empresarios, quienes
designarán entre ellos un Secretario, más un suplente por cada parte.
Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por Organización firmante.
Asimismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
También podrá delegar sus funciones en comisiones locales del ámbito del Convenio.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión
Mixta deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a
cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, le sean
sometidos por las partes.
Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta a
través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del
Convenio.
Artículo 1º. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Cáceres.
Artículo 2º. Ámbito funcional.
El
presente convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores/as
que realicen actividades de limpieza de edificios y locales de cualquier
tipo tanto si los trabajos se refieren a una mera actividad, manual,
técnica, administrativa, de vigilancia o cualquier otro tipo.
Artículo 3º. Ámbito personal.
El
presente Convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores/as
encuadrados en el ámbito funcional establecido en el artículo anterior.
Artículo 4º. Vigencia, duración y denuncia.
El
presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2022 cualquiera que
sea la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
teniendo efectos económicos desde el día 1 de Enero de 2.022 hasta el
día 31 de Diciembre del año 2.025. El Convenio queda denunciado por las
partes desde el momento de su firma, sin necesidad de preaviso escrito.
Artículo 5º. Salario.
A los
efectos de este Convenio, tiene naturaleza de salario el que para cada
una de las categorías y con carácter de mensual bruto y referido a la
jornada establecida en este Convenio, se fija en la tabla salarial anexa
(columna de salario mes). Igualmente, tiene naturaleza de salario el
complemento de antigüedad o plus complementario de éste y las
gratificaciones extraordinarias que con devengo superior al mes se
establecen en el presente Convenio. Por imperativo legal serán de cuenta
de Las personas trabajadoras los descuentos de Seguridad Social e
I.R.P.F. en los porcentajes correspondientes.
Tienen
carácter extrasalarial las cantidades a percibir por Las personas
trabajadoras con carácter de indemnizaciones o suplidos.
Como consecuencia de lo anterior, la estructura de los conceptos económicos es la siguiente:
Conceptos Salariales:
Salario Mensual de Convenio, Complemento de antigüedad. Gratificaciones Extraordinarias.
Conceptos Extrasalariales:
Indemnizaciones o suplidos.
Sin
perjuicio de los complementos o pluses que se indicarán a continuación,
se pactan los siguientes incrementos salariales durante la vigencia del
presente convenio:
El 2% en 2022.
El 2,25% en 2023.
El 2,50% en 2024.
El 2,75% en 2025.
Artículo 6º. Gratificaciones extraordinarias.
Las
personas trabajadoras afectados por el presente Convenio percibirán dos
pagas extraordinarias de 30 días en Julio y Diciembre pagaderas en la
primera quincena de los meses citados. Se calculará dicha paga sobre
salario convenio más antigüedad o plus complementario de éste.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
a) Gratificación de verano en Julio: Del 1 de Enero al 30 de Junio.
b) Gratificación de Navidad: Del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
El personal que ingrese o cese durante el año, percibirá la parte
proporcional que le corresponda de dichas pagas en función al tiempo
trabajado durante el mismo.
Asimismo
se establece una paga denominada de Marzo para las personas
trabajadoras afectadas por este Convenio que será de 30 días de salario
convenio más antigüedad o plus complementario de ésta.
El
devengo de dicha gratificación es del 1 de Enero al 31 de Diciembre del
año en curso, pagaderas en el primer trimestre del año siguiente.
Previo
acuerdo entre las empresas y los representantes legales de las personas
trabajadoras podrá acordarse el fraccionamiento de esta paga a lo largo
de los doce meses del año.
Artículo 7º. Antigüedad.
El 1
de Enero del año 2017 Las personas trabajadoras que se encontraban en
alta en la empresa consolidaron el porcentaje que a esa fecha venían
recibiendo en concepto de antigüedad (el 4% por trienio), que pasó a
denominarse porcentaje de antigüedad consolidada.
A
partir del 1/1/2017 Las personas trabajadoras que se encuentran en alta
devengan nuevos trienios de antigüedad del siguiente modo:
Las
personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de este
Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un
aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma
Empresa.
El
módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad
será el salario base establecido en este Convenio correspondiente a la
categoría profesional ostentada por el trabajador.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por cien para cada trienio.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.
Para
el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de
servicio prestado en la Empresa; en todo caso, se computará el tiempo de
vacaciones y licencias retribuidas, de incapacidad transitoria y
excedencia especial.
El
trabajador/a que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente
reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute
la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los
derechos de antigüedad anteriormente obtenidos
Artículo 8º. Recibo de salario.
El
recibo de salario detallará por separado todos los ingresos a percibir
por el trabajador y su suma y las deducciones legal o convencionalmente
establecidas y su suma; siendo el resultado final el neto a percibir.
Asimismo
deberá aparecer igualmente la base de cotización correspondiente, la
clasificación profesional del trabajador/a, la antigüedad o plus
compensatorio, nombre del trabajador/a y denominación de la empresa, NIF
de ambos, y números de la Seguridad Social de la Empresa.
En el
caso de que el trabajador/a tenga su centro de trabajo fuera de una
localidad donde exista oficina de la empresa, la empresa deberá remitir
la nómina por correo al domicilio del trabajador.
Asimismo,
la empresa deberá remitir por e mail la nómina a cualquier trabajador/a
que así lo solicite expresamente, desapareciendo, en este caso, la
obligación de la remisión por correo postal, si así se hubiera acordado
conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.
El salario deberá ser abonado a las personas trabajadoras como máximo el primer día de cada mes.
Artículo 9. Plus de hospitales y centros de salud.
Debido
a la pandemia de COVID 19, los firmantes de este convenio han adquirido
la conciencia de que los trabajadores/as del sector que prestan sus
servicios en hospitales y centros de salud.
Así,
se establece un plus para hospitales y centros de salud en atención al
mayor riesgo de contraer una enfermedad en estos entornos que sufren los
trabajadores que prestan su servicio en dichos centros. El plus
consistirá en el 30% del salario base de cada trabajador/a afectado/a
con efectos a partir del 1 de julio del año 2024 pagadero exclusivamente
en las concesiones públicas o privadas que entren en vigor a partir de
dicha fecha.
Artículo 10. Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.
Durante
el mes de diciembre de cada año se confeccionará el calendario de
vacaciones del personal de cada empresa vigente durante el año
siguiente, según las necesidades de la misma, oídos los representantes
de las personas trabajadoras.
Cuando
un trabajador realice su jornada de trabajo en dos o más empresas, el
periodo de vacaciones se adaptará a las concedidas por la empresa en que
desarrolle mayor número de horas, y en el caso de identidad de jornada
en varias empresas, se adaptarán a las vacaciones concedidas por la
empresa en que el trabajador tenga mayor antigüedad
El
personal que disfrute las vacaciones reglamentarias en Julio y
Diciembre, se le anticipará el importe de la gratificación
extraordinaria correspondiente.
En
todo caso el personal incluido dentro del ámbito del presente Convenio,
incluido el que ingrese en el transcurso del año, deberá disfrutar sus
vacaciones o la parte proporcional que le corresponda, antes del 15 de
Enero del año natural siguiente.
Asimismo, el cómputo de las vacaciones de las personas trabajadoras nunca podrá iniciarse en día no laborable.
La empresa deberá elaborar el calendario de vacaciones de todo el personal de la empresa dentro del primer trimestre del año.
El
día 5 de Enero de cada año, así como en los tres días laborables
inmediatamente anteriores al festivo local correspondiente a las Ferias y
Fiestas mayores de cada localidad (una al año y durante tres días), y
los días 24 y 31 de Diciembre, las personas trabajadoras, con
independencia del turno que realicen, tendrán derecho a reducir su
jornada a la mitad. Empresa y trabajadores/as se pondrán de acuerdo con
el ánimo de adelantar la jornada y procurar la tarde libre, siempre que
sea posible y cubriendo las necesidades del servicio.
En el
caso de que no se pueda realizar la reducción de jornada por las
características de la propia actividad del centro, será acumulada dicha
reducción y fijado el descanso sustitutivo correspondiente de mutuo
acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado.
Asimismo,
las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio
disfrutarán de tres días de asuntos propios, que deberán disfrutarse con
las siguientes condiciones:
No podrá disfrutarse más de un día de asuntos propios por trimestre natural
Deberá preavisarse de su intención de disfrutarlos por escrito con 72 horas de antelación.
No podrán acumularse entre sí, a vacaciones o festivos, pero sí a las licencias retribuidas.
El número de trabajadores/as que los disfruten simultáneamente en un
mismo centro de trabajo no debe afectar al normal funcionamiento de las
tareas que se desarrollen en el mismo.
Cuando
el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión
del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de
los trabajadores se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural
a que correspondan.
El
trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones
con posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por
incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se
haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas
en un periodo no superior a 18 meses a partir del final del año en que
se hayan originado.
La
remuneración durante el periodo vacacional será igual a la remuneración
ordinaria media de la persona trabajadora entendiéndose por tal el
resultante de la siguiente fórmula:
Sumatorio de la remuneración percibida durante 11 meses (330 días) / 330 días * número de días de vacaciones.
Artículo 11º. Jornada de trabajo.
Se
establece una jornada de trabajo de 37 horas efectivas semanales,
tanto para la jornada partida como para la jornada continuada. Dicha
jornada equivale en cómputo anual a 1.698 horas anuales de trabajo
Las
horas extraordinarias serán remuneradas en el mes de enero de cada año
considerándose como tales las que excedan de la jornada anual fijada en
1698 horas. La remuneración de dichas horas extraordinarias tendrá un
recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria más antigüedad o
plus complementario de ésta. El abono de las horas extraordinarias será
objeto de una liquidación aparte en la nómina de enero de cada
trabajador.
Circunstancialmente
durante el año 2022, las empresas que hayan remunerado las horas
extraordinarias en periodos inferiores al año, podrán seguir haciéndolo.
No obstante, en enero de 2023 deberán entregar al trabajador un resumen
del total de horas extraordinarias realizadas junto con la nómina de
enero de 2023.
La jornada de los contratos a tiempo parcial se regula en el artículo 15 del presente convenio
Artículo 12º. Descanso semanal.
El
trabajador que realice servicios en domingo y su descanso semanal
coincida con un día festivo, tendrá derecho a otro día de descanso.
Artículo 13. Contrato temporal.
En
atención a las especiales características del sector que conlleva el
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones, que
aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere, podrán suscribirse contratos temporales por circunstancias de
la producción por un periodo de 12 meses, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14º. Subrogación o adscripción del personal.
Las
especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza
determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de
adscripción de éste a las empresas por lo cual, al término de la
concesión de una contrata de limpieza, Las personas trabajadoras de la
empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la nueva titular
de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y
obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopten, incluidas
las irregulares y cooperativa, tengan o no ánimo de lucro.
La
adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para Las
personas trabajadoras autónomos que tomen a su cargo un servicio de
limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando
el servicio remunerado de otras personas.
Esta adscripción se regirá por las siguientes normas:
1.
Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de
limpieza a través de un contratista tome a su cargo directamente dicho
servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese
venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza
la realizase con trabajadores/as de su plantilla, y, por el contrario,
deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de
limpieza, hubiere de contratar nuevo personal.
Las personas trabajadoras de un contratista del servicio de limpieza,
que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un
determinado centro o contrata pasarán al vencimiento de la concesión a
la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que
fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa y siempre
que se acredite una antigüedad real mínima de Las personas trabajadoras
afectados en el servicio objeto de subrogación de cuatro meses
inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca,
incluyéndose en dicho periodo de permanencia las ausencias
reglamentarias del trabajador del servicio subrogado. Asimismo,
procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el
servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a cuatro meses.
La subrogación de los representantes legales de Las personas
trabajadoras operará cuando estos tengan una permanencia mínima en el
centro de 10 meses y mantendrán las garantías hasta el término de su
mandato.
En el supuesto de que durante el mandato electoral de los representantes
de Las personas trabajadoras, se produzcan como consecuencia de lo
establecido en el presente artículo o por cualquier otra causa, una
disminución o aumento de la plantilla, que determine una variación en
más o en menos del número de representantes de conformidad con los
módulos previstos en los artículos 62 y 66 del Estatuto de los
Trabajadores y dicha variación de plantilla persista por espacio
superior a dos meses, se acomodará al número de representantes legales a
lo que efectivamente determine el número de trabajadores/as de la
plantilla de la empresa o centro de trabajo, cesando los sobrantes, o
procediendo a la elección o designación de los que falten para completar
el número de representantes requeridos en los artículos citados.
La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará
eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones
o prestaciones a cargo de la empresa saliente, siendo responsable
solidario con esta última el empresario principal o contratante del
servicio de limpieza.
El personal que viniese prestando servicios en dos o más centros o
contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo cuando con
ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de llegar a
depender de dos o más empresarios.
Las personas trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad de
una contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia,
cumpliendo el servicio militar o en situación análoga, pasarán a ser
adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y
obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.
El personal contratado interinamente para la sustitución de
trabajadores/as a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva
empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.
Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con
personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa
entrante.
De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto
de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito
contrato de mantenimiento.
2.
La empresa entrante comunicará a la saliente la adjudicación de la
contrata y la fecha de su toma de posesión y la empresa saliente estará
obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial,
su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que
debe ser absorbido, incluyendo a Las personas trabajadoras que por
encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo,
eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo
centro.
Igualmente deberá poner en su conocimiento las condiciones laborales de
dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario,
prestaciones de la Seguridad Social y copia de los contratos, si los
hubiera ).
A
requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente
estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de
sus obligaciones respecto al personal transferido, mediante la
exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y
boletines de cotización de la Seguridad Social, correspondientes a los
tres últimos meses.
Asimismo, en el supuesto de cambio de contrata, independientemente de
que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la
empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación
recogido en el presente artículo como garantía de estabilidad en el
empleo para todos Las personas trabajadoras y trabajadoras que cumplan
los requisitos para ser subrogados conforme a lo aquí estipulado,
pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio tanto
todos Las personas trabajadoras y trabajadoras como la jornada adscrita
al referido servicio hasta ese momento.
3.
El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva
adjudicataria y trabajador).
No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa
principal suspendiese el servicio por un periodo no superior a seis
meses, si la empresa saliente o Las personas trabajadoras probaren
fehacientemente que los servicios se hubieren reiniciado por un nuevo
contratista.
4.
Asimismo la empresa saliente deberá facilitar a la entrante copia del
plan de prevención relativo a cada trabajador sobre el que se realice la
subrogación, así como los informes y protocolos relativos a la
prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de cada uno de
Las personas trabajadoras subrogados.
5.
También deberá la empresa saliente facilitar a la empresa entrante la
relación de vacaciones disfrutadas y pendientes conforme el calendario
de vacaciones pactado con la RLT o las personas trabajadoras afectadas.
Artículo 15º. Contratación a tiempo parcial, jornada y clasificación del personal.
En
esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y demás Disposiciones Legales o reglamentarias de general aplicación,
excepto en lo siguiente:
Horas complementarias
En uso de las facultadas concedidas a los convenios de ámbito superior a
la empresa por el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, se
establece que en el caso de trabajadores/as con contrato a tiempo
parcial, y siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, podrán
realizarse horas complementarias de carácter voluntario para las
personas trabajadoras de hasta un 30% de la jornada por la que hayan
sido contratadas.
Interrupción de la jornada
Asimismo, y siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajador al
respecto, el presente convenio, utilizando la facultad reguladora que le
concede el artículo 12.4 b del Estatuto de los Trabajadores, permite la
interrupción de la jornada más de una vez.
La
conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo
parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el
trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia
de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de
los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir
ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de
rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52, c), de esta Ley,
puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
A fin
de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial,
el empresario deberá informar a Las personas trabajadoras de la empresa
sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que
aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un
trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o
para el incremento del tiempo de trabajo de Las personas trabajadoras a
tiempo parcial.
Las
personas trabajadoras que hubieran acordado la conversión voluntaria de
un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o
viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el
párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior,
tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de
dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo
grupo profesional o categoría equivalente. Igual preferencia tendrán Las
personas trabajadoras que, habiendo sido contratados inicialmente a
tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa
durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo
completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría
equivalente que existan en la empresa.
Con
carácter general, las solicitudes a que se refieren los párrafos
anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo
posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser
notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera
motivada.
Las
partes se remiten al Convenio colectivo sectorial de limpieza de
edificios y locales (código de convenio n.º 99100125012013) (publicado
en el BOE de 23 de mayo de 2013) en lo relativo a categorías
profesionales y funciones, sin que ello suponga modificaciones
salariales, que sigue rigiéndose por lo dispuesto en las tablas anexas
al presente convenio
Artículo 16º. Jubilación.
Las
empresas afectadas por este Convenio en el caso de que un trabajador se
acoja a la jubilación a los 64 años con el cien por cien de salario y
siempre que medie acuerdo y aceptación por parte de la Empresa,
contratará simultáneamente a un trabajador joven o perceptor del seguro
de desempleo con un contrato de igual naturaleza.
Asimismo,
mediante mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador y nunca de manera
unilateral, podrán pactarse jubilaciones anticipadas a los 63 años con
una indemnización en favor de la persona trabajadora de 7 mensualidades
Artículo 17º. Incapacidad transitoria.
En
caso de accidente laboral las empresas completarán las prestaciones de
I.T. de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 del salario
desde el primer día de producirse el evento.
En
los casos de enfermedad común o accidente no laboral las empresas
completarán las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social de la
siguiente manera, en los supuestos que a continuación se detallan y
durante el tiempo que también se expresa:
Cuando se precise hospitalización del trabajador/a enfermo/a se
completarán a cargo de la empresa las prestaciones de I.T. en la forma
señalada anteriormente hasta alcanzar el 100% de los conceptos
salariales desde el día de la baja durante la permanencia del
trabajador/a en el centro sanitario y durante un máximo de 60 días, una
vez abandonado este, en concepto de convalecencia.
En caso de que no haya hospitalización, se complementarán las
prestaciones de IT de la Seguridad Social, a partir del séptimo día
incluido en adelante de la siguiente manera
A) Hasta el 95% de las percepciones salariales del trabajador/a desde
el primer día de la baja, si es la primera baja del año natural.
B) Hasta el 90% de las percepciones salariales del trabajador/a , en el
caso de que se trate de la segunda y sucesivas bajas en el mismo año
natural.
Sólo
se complementarán la bajas de IT que tengan una duración de 7 o más
días, si bien se complementarán desde el primer día de baja, en estos
casos.
Artículo 18º. Derechos sindicales.
A)
Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a
sindicarse libremente y no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a a
la condición de que no se afilie o renuncie su afiliación sindical.
B)
Las empresas reconocen el derecho de las personas trabajadoras afiliadas
a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir
información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de las empresas.
C)
Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en
las que se disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que
sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el
ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
D) Las empresas pondrán un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente implantados en la empresa.
E)
Los delegados de personal y miembros de comité de empresa gozarán de un
incremento de 5 horas sobre el máximo establecido en las disposiciones
legales para el ejercicio de sus funciones sindicales.
No se computarán dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas
el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación
de delegados de personal o miembros del comité de empresa como
componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos que
afecten a la empresa donde presten sus servicios.
F) El trabajador justificará ante la empresa documentalmente las horas sindicales que consuma.
G)
Cuotas sindicales: A requerimiento de las personas trabajadoras
afiliadas a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a
que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina
mensual de Las personas trabajadoras el importe de la cuota mensual
correspondiente.
El trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación remitirá
a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con
claridad la orden de descuento, la central o sindicato a la que
pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta
corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en
contrario durante el periodo de un año. La dirección de la empresa
entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la
empresa si la hubiera.
H)
La empresa reconocerá a sus trabajadores/as el derecho a 4 horas, con
cargo a la misma, durante el periodo comprendido entre el inicio de la
negociación del Convenio y su aprobación, para informar de la marcha del
proceso de negociación colectiva.
I)
Quienes ostenten cargos electos a nivel provincial, autonómico o estatal
en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a
la excedencia forzosa con derecho a la reserva del puesto de trabajo y a
cómputo de su antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del
mes siguiente a la fecha de su cese.
Artículo 19º. Reconocimiento medico.
Las
empresas afectadas por este Convenio se comprometen a realizar cuantos
reconocimientos médicos se precisen conforme se disponga en el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales y la Vigilancia de la Salud de cada
empresa, y en todo caso se realizará al menos uno al año. Las empresas
estarán obligadas a darle el oportuno permiso al trabajador que vaya a
realizarse le reconocimiento, y serán de cuenta de la empresa los gastos
de desplazamiento y del tiempo que se invierta en el reconocimiento,
que se considerará como de trabajo efectivo.
Artículo 20º. Licencias retribuidas.
El
personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a una licencia
con sueldo en los casos que a continuación se detallan y durante el
número de días que también se indican para cada uno de ellos:
A)
Muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos del trabajador o cónyuge:
3 días de licencia que podrán ampliarse 3 días más cuando el trabajador
necesite realizar un desplazamiento al efecto.
B)
Muerte de tíos, primos o sobrinos del trabajador, o Muerte de
bisabuelos y biznietos del trabajador o su cónyuge: 1 día de licencia .
C)
Dos días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En los casos de alumbramiento: 3 días de licencia que podrán ampliarse 2
días más si el hecho se produce fuera de la ciudad de residencia del
trabajador/a.
En los casos de disconformidad entre empresa y trabajador sobre la
interpretación del concepto de enfermedad grave, ambas partes se
someterán al arbitrio de la Comisión Paritaria del Convenio.
D) Por traslado del domicilio habitual: 1 día de licencia.
E) Por matrimonio: 15 días naturales de licencia.
F)
Se tendrá derecho a la ausencia del puesto de trabajo por el tiempo
necesario para la realización de técnicas de fecundación o reproducción
asistida, previa justificación por el trabajador/a afectado de que
dichas técnicas deben realizarse obligatoriamente dentro del horario de
trabajo.
G ) Reducción de jornada por situaciones especiales de menores de 12 años y mayores dependientes.
Cuando
por motivo de cuidado de un hijo menor de 12 años o persona dependiente
a cargo del trabajador/a provocada por enfermedad o circunstancia
médica de carácter grave sea necesaria una atención específica que
implique una reducción de jornada, el trabajador/a afectado/a podrá
solicitar reducción de su jornada a la empresa, la cual será concedida
por la empresa en el plazo máximo de cuatro días. El cese de la
reducción de jornada realizada por esta circunstancia podrá ser
solicitado por el trabajador en cualquier momento, debiendo la empresa
reponer al trabajador en su jornada anterior en el plazo máximo de dos
días desde la recepción de la solicitud.
En los casos no previstos en la Ley y no mencionados anteriormente se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
En
los casos de licencia por matrimonio, si así lo solicita el trabajador,
ésta deberá ser prolongada con la vacación anual que éste tenga
devengada.
Artículo 21º. Prendas de trabajo.
1.º
Todo trabajador/a vendrá obligado/a al uso de la ropa de trabajo que le
será facilitada gratuitamente por las empresas, el cual deberá devolver a
la empresa con carácter simultáneo a su sustitución o al finalizar su
relación laboral con la empresa
2.º La ropa de trabajo cumplirá, con carácter general, los siguientes requisitos mínimos:
a)
Será de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y
desinfección. adecuada a las condiciones de temperatura y humedad del
puesto de trabajo.
b) Ajustará bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos.
c)
Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas y,
cuando sean largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones
de tejido elástico. Las mangas que deban ser enrolladas lo serán siempre
hacia dentro, de modo que queden lisas por fuera.
d)
Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos
adicionales, como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia
arriba, cordones, etc., para evitar la suciedad y el peligro de
enganches.
e)
En los trabajos con riesgo de accidentes se prohibirá el uso de
corbatas, bufandas, cinturones, pulseras, cadenas, collares, anillos,
etc.
f) Se utilizarán reflectantes en los trabajos nocturnos o en sitios de poca luz.
g)
Siempre que por acuerdo entre la empresa y el comité de seguridad y
salud laboral (o el delegado de prevención en el caso de no existir
comité de seguridad y salud laboral) así se determine, la empresa deberá
entregar calzado adecuado al puesto de trabajo de cada trabajador, cuyo
uso, al igual que el resto de prendas, será obligatorio.
3.º
Siempre que sea necesario se dotará al trabajador de delantal y mandiles
petos, chalecos, fajas o cinturones anchos que refuercen la defensa del
tronco.
C) Protección de la cabeza:
1. Comprenderá la defensa del cráneo, cara y cuello, y completará, en su caso, la protección específica de ojos y oídos.
2.
En los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de
cabellos, por su proximidad a máquinas, aparatos o ingenios en
movimiento, cuando se produzca acumulación permanente y ocasional de
sustancias peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura del
caballo con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados,
eliminándose los lazos, cintas y adornos salientes.
3.
Cuando exista el riesgo de caída o de proyección violenta de objetos
sobre la cabeza o de golpes será preceptiva la utilización de cascos
protectores, que reunirán en todo caso los requisitos exigidos por la
Ley de Prevención de Riesgos laborales y legislación complementaria.
D) Protección de las extremidades superiores:
La protección de las manos, antebrazos y brazos, se hará por medio de
guantes, mangas y manguitos, seleccionados para prevención de los
riesgos existentes y para evitar la dificultad de movimientos al
trabajador. Como complemento, si procede, se utilizarán cremas
protectoras.
E) Protección del aparato respiratorio:
1. Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán las siguientes características:
a) Serán de tipo apropiado al riesgo.
b) Ajustarán completamente al contorno facial, para evitar filtraciones.
c) Determinarán las mínimas molestias al trabajador.
d) Se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y, en todo caso, una vez al mes.
e) Se limpiarán y desinfectarán después de su empleo.
f) Se almacenarán en compartimentos amplios y secos, con temperatura adecuada.
Artículo 22º. Protección a la maternidad y promoción de la igualdad.
En
aquellos centros de trabajo donde simultáneamente presten sus servicios
dos o más trabajadores/as, se procurará, si las condiciones del centro
lo permiten, facilitar a las operarias embarazadas el puesto de trabajo
más adecuado a su situación mientras éste dure.
En lo
referente a la protección a la maternidad se estará a lo dispuesto en
la Ley y Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales, así como a
cualquier otra disposición reguladora de la misma.
1.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la
naturaleza, el grado y la duración de las exposición de las
trabajadores/as en situación de embarazo o parto reciente a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente
en la salud de las trabajadoras o del feto en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la
evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas
trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo a través de la adaptación de las condiciones
del puesto o del tiempo de trabajo.
2.
Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de
trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora
embarazada o del feto, y así lo certificara un médico, la misma deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su
estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los
representantes legales de Las personas trabajadoras, la relación de los
puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
3.
Si el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá
declararse el paso de la trabajadora afectada a situación de suspensión
del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo
45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario
para la protección de su seguridad y salud y mientras persista la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto
compatible con su estado.
4.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,
con cobro de su remuneración, para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto, previo aviso escrito al empresario y
justificación de la necesidad de su realización dentro del horario de
trabajo. Este derecho se hará extensivo a la realización de técnicas de
fecundación asistida.
5.
Lo dispuesto en los números 1 y 2 será también de aplicación durante el
periodo de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o de su hijo y así lo certificase
el médico de la Seguridad Social que asista a la trabajadora.
Las partes, asimismo, se comprometen a fomentar la igualdad de género en el desarrollo del presente convenio.
Acceso
al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el
acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo
caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o
indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo.
Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán
establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de
quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar
determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o
trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción
positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en
el ámbito de la empresa.
Estabilidad
en el empleo: Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá
tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado.
Igualdad
salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles
retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento
salarial, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones
indirectas.
Formación
y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a
su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio
de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal
efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de
los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan
dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente
laboral exento de acoso sexual: No se tolerará en las empresas la
situación en que se produzca un comportamiento relacionado con el sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en
que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de
índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Artículo 23º. Póliza de seguro colectivo.
Las
empresas afectadas por el presente Convenio concertarán, en el plazo de
60 días como máximo desde la publicación del mismo en el Diario Oficial
de Extremadura un seguro colectivo que cubra el riesgo de muerte e
invalidez permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad
profesional, asegurando la percepción por parte de los herederos legales
o beneficiarios que designe el trabajador. en el caso de que se
produzca tal evento, de las cantidades que se indican en la tabla
adjunta
Artículo 24º. Faltas y sanciones.
Las
personas trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de las
empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Las
faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las
disposiciones de carácter general.
Asimismo, el régimen de garantías
aplicable será el establecido en la Ley General.
Graduación de las faltas
Las
faltas cometidas por Las personas trabajadoras al servicio de las
empresas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o
intención, así como a las circunstancias concurrentes en leves, graves y
muy graves.
Faltas leves
1.
De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante
el periodo de un mes, inferior a 30 minutos, sin que exista causa
justificada.
2. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo aunque sea por breve tiempo.
3.
No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias
personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la
empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado.
4.
Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la
empresa o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran
lugar en presencia de público, podrán ser consideradas, según los casos,
como faltas graves o muy graves.
5. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
6.
No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o
confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que
justifiquen la ausencia al trabajo.
7. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso.
8. Falta de aseo y limpieza personal.
9. Pequeños descuidos en la conservación de material y falta de aviso sobre los defectos del mismo.
Faltas graves
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un periodo de treinta días.
2.
Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa
justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un
compañero.
3.
La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o
materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone
quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio
notorio para la empresa , se considerará como falta muy grave.
4.
Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la
jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de
la empresa sin la oportuna autorización.
5.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que ocasiones
perjuicio a la empresa, pueda ser causa de accidente o perturbe el
trabajo de los demás trabajadores/as/as. La falta podrá ser considerada
como muy grave, según la trascendencia del caso.
6.
No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado,
que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el
propio trabajador, sus compañeros, la empresa o a terceros.
7. La negligencia, desidia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
8. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
9. La simulación de enfermedad o accidente.
10. Simular la presencia de otro trabajador.
11.
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la seguridad social o la obligaciones
fiscales. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta
muy grave.
12.
La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente
para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las
instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
13.
La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean
de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado
amonestación escrita.
Faltas muy graves
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de seis meses o veinte en un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un periodo de 30 días sin causa justificada.
3.
Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en
materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documentos de
la empresa.
4.
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa, de sus trabajadores/as o de los representantes de Las personas
trabajadoras y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva
obligatoria.
5.
Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave
de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y
a sus familiares.
6.
El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de
los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier
lugar.
7. La condena penal que conlleve la efectiva privación de libertad.
8.
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que
produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los
clientes.
9. La embriaguez habitual y la toxicomanía.
10. Causar accidente grave por negligencia.
11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
13. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
14. El acoso sexual.
15.
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de
sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida.
16. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
17. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización de la dirección de la empresa.
Sanciones: Aplicación
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
* Amonestación verbal.
* Amonestación por escrito.
* Suspensión de empleo y sueldo por un día.
2. Por faltas graves:
* Suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta un mes.
3. Por faltas muy graves:
* Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.
* Despido.
Articulo 25. Regulación del régimen de excedencias.
El
trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador
si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
No podrá disfrutar de excedencia voluntaria simultáneamente más del 10 % del personal de la empresa.
En
cuanto al reingreso de estos excedentes voluntarios su ingreso será
automático. La petición de reingreso por parte del trabajador excedente
deberá asimismo formularse al menos con un mes de antelación a la
finalización de la misma y siempre por escrito.
Artículo 26. Plus de nocturnidad, trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A
los efectos de lo dispuesto en el presente convenio, se considera
trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la
mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de
trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.
La jornada de trabajo de Las personas trabajadoras nocturnos no podrá
exceder de 37 horas y media semanales. Dichos trabajadores/as no podrán
realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
considerará trabajador nocturno aquel que realice normalmente en periodo
nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de
trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo
una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
2.
El trabajo nocturno tendrá una retribución del 25% salvo que el salario
se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su
propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por
descansos.
3.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en
equipo según la cual Las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los
mismos puestos de trabajo, según cierto ritmo, continuo o discontinuo,
implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en
horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas
del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en
cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de
noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo
en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán
efectuarlo bien por equipos de trabajadores/as que desarrollen su
actividad por semanas completas, o contratando personal para completar
los equipos necesarios durante uno o más días de la semana.
4.
Las personas trabajadoras nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán
gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y
seguridad adaptando a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos
servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de
los restantes trabajadores/as de la empresa.
El empresario deberá garantizar que Las personas trabajadoras nocturnos
que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su
afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos
regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica
en la materia. Las personas trabajadoras nocturnos a los que se
reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno
tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que
exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El
cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.
5.
El empresario que organice el trabajo en la empresa según incierto ritmo
deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a
la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y
repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en
materia de seguridad y salud de Las personas trabajadoras. Dichas
exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de
determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo
Artículo
27. Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje
previsto en el ASEC-EX y en su reglamento de aplicación
Las
partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a
trabajadores/as y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de
este Convenio, se someterá, en los términos previstos en el ASEC-EX y su
Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de
Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se
origine en los ámbitos materiales:
a)
Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de
conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral.
b)
Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio
Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de
diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el
bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos
seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c)
Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que
susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y
mantenimiento en caso de huelga.
d)
Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de
consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve
por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al
referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia
general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a
empresarios, representaciones sindicales y trabajadores/as a plantear
sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al
procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no
siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para
cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se
comprometen también a impulsar y fomentar.
Disposición adicional primera.
Las
partes firmantes del presente Convenio hacen constar que las condiciones
pactadas en el mismo suponen, teniendo en cuenta todos los conceptos y
deslizamientos, un incremento de la masa salarial de Las personas
trabajadoras del 2,8 % en el año 2.022, del 3% en el año 2023, del 3,30 %
en el año 2024 y del 3,55% en el año 2025.Ello sin tener en cuenta la
aplicación del plus hospitales y centros de salud para el caso en que se
tenga derecho a su devengo.
Asimismo,
estudiados los costes laborales y estructurales del sector, consideran
como práctica de competencia desleal por ofertarse a precios por debajo
del coste, cualquier servicio prestado a un precio al cliente inferior a
los señalados en la tabla adjunta como cláusula de competencia desleal.
Disposición adicional segunda.
Para
evitar en todo lo posible los riesgos laborales que pueda suponer la
utilización de sustancias químicas, todos Las personas trabajadoras
afectados pueden proponer a través de sus comités de seguridad y salud
laboral o delegados de prevención la sustitución de sustancias que
consideren dañinas por otras que no lo sean, o cualquier otro tipo de
medidas que puedan evitar accidentes o enfermedades profesionales.
Disposición adicional tercera.
En
todo caso, las empresas vendrán obligadas a complementar los salarios
recibidos por las personas trabajadoras afectadas por el presente
convenio por todos los conceptos salariales de modo que todos los
trabajadores/as afectados por el presente convenio reciban el Salario
Mínimo Interprofesional establecido para cada anualidad para el estado
español en cómputo anual.
Disposición transitoria primera.
Las
diferencias económicas que resulten de las condiciones pactadas en el
presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, serán abonadas por las empresas a sus
trabajadores/as en la nómina del mes siguiente al que se produzca dicha
publicación.
Aquellas personas trabajadoras que cesaran en su actual
empresa antes de la fecha señalada y percibieran liquidación, percibirán
con ésta los atrasos del Convenio.
Disposición transitoria segunda.
En lo
no dispuesto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por
la que se registra y publica el I Convenio colectivo sectorial de
limpieza de edificios y locales (BOE 23/5/2013) que se mantendrá como
derecho supletorio pactado aún cuando fuere derogado durante la vigencia
de este Convenio.