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sábado, 3 de septiembre de 2022

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL PERIODO DE PRUEBA

 El periodo de prueba tiene como finalidad principal que las partes que suscriben el contrato puedan conocerse, de tal modo que el empresario pueda constatar que en el trabajador concurren las cualidades necesarias para el desempeño del trabajo, y la persona trabajadora, a su vez pueda comprobar las condiciones en las que se van a desarrollar su relación laboral.

El establecimiento del periodo de prueba en una relación laboral es facultativo. Empresario y trabajador son libres de poder acordarlo y fijarlo, eso sí, por escrito en el contrato de trabajo y con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se pudiesen establecer en los convenios colectivos aplicables. Es importante destacar, que su formalización –siempre escrita- puede realizarse con anterioridad o de manera simultánea al comienzo del contrato de trabajo. Si no se suscribiese, el contrato se considerará celebrado en firme, por lo que es necesario el acuerdo expreso entre empresario y trabajador, no siendo suficiente una simple remisión al convenio colectivo en el contrato.

De no existir el  pacto en convenio, la duración del periodo de prueba fija sus límites en un máximo de seis meses para los técnicos titulados, y de dos meses para los demás trabajadores.



Estos plazos tienen las siguientes salvedades en contratos o relaciones laborales especiales:

·       Contratos de Alta Dirección: 9 meses.

·      Artistas: 5 días en contratos < 2 meses; 10 días en contratos < 6 meses; 15 días en contratos restantes.

·      Deportistas: 3 meses

· Abogados que trabajen en despachos profesionales: pacto en convenio colectivo, o 6 meses en contratos indefinidos; 2 meses en el contrato temporal de duración superior.

·     Empleados de Hogar: 2 meses

·   Trabajo en prácticas: un mes para trabajadores en prácticas que estén en posesión de título de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 o 2; 2 meses para trabajadores en prácticas con título de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3.

Se establece a su vez, un límite para las empresas de menos de veinticinco trabajadores  en las cuales el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Una vez suscrito, cabe la renuncia de mutuo acuerdo, toda vez que el periodo de prueba genera derechos para ambas partes, o por una de ellas respecto de los derechos propios que le pudiesen asistir. Durante este marco temporal fijado como periodo de prueba, no es preciso especificar la causa que da por extinguida la relación laboral, ya que el motivo es subjetivo de la parte que lo adopta, siempre y cuando esta extinción no pueda encubrir una vulneración de derechos fundamentales.

Hay que destacar, que existe compatibilidad entre la incorporación del periodo de prueba y el establecimiento de pactos post-contractuales de no competencia y pactos de permanencia en las empresas.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga nuevamente a través de la negociación colectiva otra cosa.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Es nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.


jueves, 1 de septiembre de 2022

CONVENIO COLECTIVO DERIVADOS DEL CEMENTO PROVINCIA DE CACERES - TABLAS SALARIALES 2021

 

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 29 de abril de 2022, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016, en la que se acordó la modificación de las tablas salariales definitivas de la anualidad 2021 en el ámbito de aplicación del citado convenio.



lunes, 29 de agosto de 2022

¿PUEDE SUPRIMIRSE EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS?

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, pudiendo en cambio realizar las llamadas horas complementarias.

Se considerarán a todos los efectos como horas complementarias, las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Así, en el contrato a tiempo parcial nos encontraremos con una doble tipología de horas complementarias: de una parte, las horas pactadas (en el contrato o con posterioridad) y de otra las horas que han sido aceptadas voluntariamente.

Las horas complementarias pactadas son aquellas cuya posibilidad de realización ha sido acordada de manera expresa y escrita adicionadas a aquellas que ya figuran en el contrato a tiempo parcial. El pacto puede realizarse en el mismo contrato de trabajo o con posterioridad al mismo durante el desarrollo de la relación laboral, y siempre que nos encontremos con un contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. No existe impedimento para la realización del pacto de horas complementarias tanto en contratos temporales. 

Hay que destacar que el pacto debe recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La negociación colectiva podrá establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.

La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca un plazo de preaviso inferior. El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. La negativa a la realización de horas complementarias por el incumplimiento del empresario de los plazos y descansos legales, no puede constituir conducta laboral sancionable. En cambio, el incumplimiento por parte del empresario de los plazos y descansos legales puede dar lugar a infracción grave en materia de relaciones laborales.

La realización de horas complementarias por parte de la persona trabajadora, ha de respetar los límites de descanso en materia de jornada establecidos en los Art 34.3 (12 horas de descanso entre jornadas), 34.4 (descanso no inferior a 15 minutos en jornadas superiores a 6 horas), 36.1 (trabajo nocturno) y 37.1 (descanso semanal) del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante destacar que las horas complementarias pactado con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 se regirán por la normativa existente a dicha fecha, salvo que las partes decidan modificarlo y adaptarlo a la normativa actual en los términos indicados en este número marginal (Real Decreto Ley 16/2013 Disposición Transitoria Única)

 



RETRIBUCIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIAS

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

  

HORAS COMPLEMENTARIAS OFRECIDAS POR EL EMPRESARIO

En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario puede, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no puede superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.  Estas horas son independientes de las horas pactadas en contrato o con posterioridad al contrato, y no pueden realizarse en los contratos temporales.

La persona trabajadora podrá negarse a la realización de estas horas, sin que ello constituya conducta laboral sancionable. Estas horas no computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.

Estas horas también se retribuirán como horas ordinarias y se computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

El número de horas y su retribución se debe recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social y han de respetarse los límites legales de jornadas y descansos.

 

RENUNCIA AL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6, es decir, la existencia de guarda legal por tener a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida y la situación de cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

2.ª Necesidades formativas, debiendo acreditarse en todo momento la incompatibilidad horaria.

3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.