El periodo de prueba tiene como finalidad principal que las partes que suscriben el contrato puedan conocerse, de tal modo que el empresario pueda constatar que en el trabajador concurren las cualidades necesarias para el desempeño del trabajo, y la persona trabajadora, a su vez pueda comprobar las condiciones en las que se van a desarrollar su relación laboral.
El establecimiento del periodo de
prueba en una relación laboral es facultativo.
Empresario y trabajador son libres de poder acordarlo y fijarlo, eso sí, por escrito
en el contrato de trabajo y con sujeción a los límites de duración que, en su
caso, se pudiesen establecer en los convenios colectivos aplicables. Es
importante destacar, que su formalización –siempre
escrita- puede realizarse con anterioridad o de manera simultánea al
comienzo del contrato de trabajo. Si no se suscribiese, el contrato se
considerará celebrado en firme, por lo que es
necesario el acuerdo expreso entre empresario y trabajador, no siendo
suficiente una simple remisión al convenio colectivo en el contrato.
De no existir el pacto en convenio, la duración del periodo de
prueba fija sus límites en un máximo de seis
meses para los técnicos titulados, y de dos meses para los demás trabajadores.
Estos plazos tienen las
siguientes salvedades en contratos o
relaciones laborales especiales:
· Contratos de Alta Dirección: 9 meses.
· Artistas: 5 días en contratos < 2 meses; 10
días en contratos < 6 meses; 15 días en contratos restantes.
· Deportistas: 3 meses
· Abogados que trabajen en despachos profesionales:
pacto en convenio colectivo, o 6 meses en contratos indefinidos; 2 meses en el
contrato temporal de duración superior.
· Empleados de Hogar: 2 meses
· Trabajo en prácticas: un mes para trabajadores
en prácticas que estén en posesión de título de grado medio o certificado de
profesionalidad nivel 1 o 2; 2 meses para trabajadores en prácticas con título
de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3.
Se establece a su vez, un límite
para las empresas de menos de veinticinco trabajadores en las cuales el periodo de prueba no podrá
exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Una vez suscrito, cabe la
renuncia de mutuo acuerdo, toda vez que el periodo de prueba genera derechos
para ambas partes, o por una de ellas respecto de los derechos propios que le
pudiesen asistir. Durante este marco temporal fijado como periodo de prueba, no es preciso especificar la causa que da
por extinguida la relación laboral, ya que el motivo es subjetivo de la
parte que lo adopta, siempre y cuando esta extinción no pueda encubrir una vulneración
de derechos fundamentales.
Hay que destacar, que existe
compatibilidad entre la incorporación del periodo de prueba y el
establecimiento de pactos post-contractuales de no competencia y pactos de
permanencia en las empresas.
En el supuesto de los contratos
temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores concertados por tiempo no
superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga nuevamente a
través de la negociación colectiva otra cosa.
El empresario y el trabajador
están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan
el objeto de la prueba.
Es nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el
trabajador haya ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad
de contratación.
Durante el periodo de prueba, la
persona trabajadora tendrá los derechos
y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si
fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación
laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante
su transcurso.
La resolución a instancia
empresarial será nula en el caso de
las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo
hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4,
o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o
maternidad.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en
la empresa.
Las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género,
que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen
el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
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