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sábado, 3 de septiembre de 2022

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL PERIODO DE PRUEBA

 El periodo de prueba tiene como finalidad principal que las partes que suscriben el contrato puedan conocerse, de tal modo que el empresario pueda constatar que en el trabajador concurren las cualidades necesarias para el desempeño del trabajo, y la persona trabajadora, a su vez pueda comprobar las condiciones en las que se van a desarrollar su relación laboral.

El establecimiento del periodo de prueba en una relación laboral es facultativo. Empresario y trabajador son libres de poder acordarlo y fijarlo, eso sí, por escrito en el contrato de trabajo y con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se pudiesen establecer en los convenios colectivos aplicables. Es importante destacar, que su formalización –siempre escrita- puede realizarse con anterioridad o de manera simultánea al comienzo del contrato de trabajo. Si no se suscribiese, el contrato se considerará celebrado en firme, por lo que es necesario el acuerdo expreso entre empresario y trabajador, no siendo suficiente una simple remisión al convenio colectivo en el contrato.

De no existir el  pacto en convenio, la duración del periodo de prueba fija sus límites en un máximo de seis meses para los técnicos titulados, y de dos meses para los demás trabajadores.



Estos plazos tienen las siguientes salvedades en contratos o relaciones laborales especiales:

·       Contratos de Alta Dirección: 9 meses.

·      Artistas: 5 días en contratos < 2 meses; 10 días en contratos < 6 meses; 15 días en contratos restantes.

·      Deportistas: 3 meses

· Abogados que trabajen en despachos profesionales: pacto en convenio colectivo, o 6 meses en contratos indefinidos; 2 meses en el contrato temporal de duración superior.

·     Empleados de Hogar: 2 meses

·   Trabajo en prácticas: un mes para trabajadores en prácticas que estén en posesión de título de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 o 2; 2 meses para trabajadores en prácticas con título de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3.

Se establece a su vez, un límite para las empresas de menos de veinticinco trabajadores  en las cuales el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Una vez suscrito, cabe la renuncia de mutuo acuerdo, toda vez que el periodo de prueba genera derechos para ambas partes, o por una de ellas respecto de los derechos propios que le pudiesen asistir. Durante este marco temporal fijado como periodo de prueba, no es preciso especificar la causa que da por extinguida la relación laboral, ya que el motivo es subjetivo de la parte que lo adopta, siempre y cuando esta extinción no pueda encubrir una vulneración de derechos fundamentales.

Hay que destacar, que existe compatibilidad entre la incorporación del periodo de prueba y el establecimiento de pactos post-contractuales de no competencia y pactos de permanencia en las empresas.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga nuevamente a través de la negociación colectiva otra cosa.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Es nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.


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