El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para:
1.- La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada.
2.- Para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero
que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución
ciertos, determinados o indeterminados.
3.- El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el
desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco
de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo
previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
4.- Del mismo modo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo
entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida,
en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal.