El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para:
1.- La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada.
2.- Para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero
que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución
ciertos, determinados o indeterminados.
3.- El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el
desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco
de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo
previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
4.- Del mismo modo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo
entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida,
en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal.
FORMA
El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Puedes descargarte un modelo de contrato pinchando en la modalidad de contrato indefinido.
EL PAPEL DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y LA RLT
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo
de empresa, se establecerán los criterios objetivos y
formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas
fijas-discontinuas.
En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro
medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona
interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación
y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a
la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente
antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas
efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
En este sentido, podemos observar como algunas empresas junto con la
representación legal de los trabajadores ya empiezan a obedecer el mandato del
legislador. Prueba de ello es el Acta de Modificación Parcial, con adición de
anexo al VIII Convenio Colectivo de Decathlon España, suscrito por la Dirección
de la Empresa y el Sindicato Grupo Independiente de Colaboradores de
Decathlon.
Puedes tener acceso a dicho acuerdo pinchando aquí.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración
de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los
términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse
como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán
determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en
defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho
plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan,
en los términos previstos en esta norma.
Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán
establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar
las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el
objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos,
todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y
llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en
este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando
las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la
celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la
obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal
fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de
llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las
empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación
de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo
llamamiento.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas
y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre
la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de
manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de
conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo
sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
IGUALDAD DE TRATO
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir
perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias
con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base
a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su
antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la
relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la
excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su
naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad
y transparencia, es decir, a efectos del cálculo de la indemnización
por despido, solamente se tendrán en cuenta los periodos de servicios
efectivamente prestados.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
NO LLAMAMIENTO
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan
en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el
plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que
la conociesen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario