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viernes, 6 de noviembre de 2026

HORARIO LABORAL ELECCIONES 29 DE NOVIEMBRE 2026 - EXTREMADURA

En el DOE 214 de 6 de noviembre de 2026 se publica la RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 29 de noviembre de 2026, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

DESCARGA LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUI


Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

Los trabajadores que no disfruten el domingo 29 de noviembre de 2026 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al sufragio activo: 

    a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9:00 a 20:00 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido. 

    b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. 

    c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 

    d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

    1. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 29 de noviembre de 2026 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. 

    2. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos.

Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida. 

    En todos los supuestos contemplados en los precedentes resuelvos primero y segundo, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.

Quinto. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ostenten la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, así como para quienes sean Interventores o Apoderados (artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

    1. Las personas trabajadoras nombradas Presidentes o Vocales de Mesas electorales y las que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación si no disfrutaran en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 

    2. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá proceder a cambiarle el turno de trabajo a efectos de que pueda realizar un descanso adecuado la noche anterior al día de la votación. Sexto. Naturaleza jurídica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente.

Séptimo. Disposiciones mínimas. 

    Las anteriores disposiciones tienen carácter de mínimo y serán de aplicación supletoria tanto para el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como para cualquier otro establecido en el marco de la negociación colectiva.

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