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jueves, 15 de octubre de 2026

XVIII CONVENIO COLECTIVO DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS Y SU PERSONAL (2026-2030)

En el BOE 255 de 14 de octubre de 2026, se publica la Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.


PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI




Ámbito personal.

    1. El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el personal que trabaja en la ONCE.

    2. Quedan excluidos de este convenio los profesionales y colaboradores de todo tipo, relacionados con la ONCE por cualquier contrato distinto del laboral.

Ámbito funcional.

    1. La ONCE es una Corporación de Derecho Público, de carácter social y de base asociativa, a la que pueden pertenecer como afiliados y afiliadas las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la Organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en sus Estatutos.

    2. La ONCE se rige por una normativa específica propia y es titular de los derechos para la explotación de varias modalidades de lotería, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales, sin perjuicio de desarrollar otras formas de actividad.

    3. La ONCE ordena su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de sus afiliados y sus afiliadas.

    4. La ONCE extiende su actividad en todo el territorio del Estado, y está sometida al Protectorado de éste.

Ámbito territorial.

    Las condiciones de trabajo de este convenio colectivo se aplicarán a todo el personal de la ONCE en todo el territorio del Estado español.

Ámbito temporal.

    1. El presente convenio colectivo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2030.

    No obstante, algunas materias podrán surtir efectos retroactivos o diferidos cuando así se señale expresamente en cada caso.

    2. Se incorporarán a su contenido los acuerdos que se adopten por la representación de la ONCE y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, constituidos en Comisión Negociadora, en las distintas materias previstas en el mismo. Dichos acuerdos comenzarán a surtir efectos en la fecha en que se decida por las partes, y podrán contener modificaciones parciales del articulado de este convenio.


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