En el BOE 231, de jueves 25 de septiembre de 2025, se publica la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del ciclo
integral del agua.
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Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y
las personas trabajadoras cuya actividad económica esté comprendida dentro de la
gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua: Captación, elevación,
conducción, tratamiento, incluida la desalación, distribución de aguas potables, tanto
para usos domésticos como industriales, y la evacuación mediante redes de
alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como
industriales. La realización por las empresas de otras actividades, complementarias a las
descritas, no impedirá la aplicación de este convenio colectivo siempre que estas últimas
constituyan el objeto principal de su actividad.
Por lo que se refiere a la actividad de captación, elevación, conducción y distribución
de aguas para usos agrícolas, el convenio será también de aplicación si no existe otro
aplicable.
A título orientativo, las empresas afectadas por este convenio son las que tengan
como actividad principal las relacionadas en los epígrafes 36 y 37 de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas.
El convenio resultará de aplicación tanto en los casos de servicios públicos prestados
por empresas o entidades privadas o públicas como en los de actividades prestadas
para empresas o particulares. Por lo que se refiere a los organismos, entidades o
sociedades públicas o mixtas, con o sin personalidad jurídica propia, que desarrollen las
actividades citadas en el párrafo primero, el convenio les será aplicable, salvo que
realicen su cometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función
pública o al que le resulte de aplicación otro convenio colectivo en atención a su
actividad principal.
Aplicación en el ámbito del sector público.
La aplicación del convenio en organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas
cuya actividad se corresponda con su ámbito funcional se entiende sin perjuicio del
respeto a las limitaciones en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del
Estado y normas concordantes, así como en el resto de la normativa aplicable al sector
público. A estos efectos, en caso de que existan colisiones entre estas normas y las
previsiones del convenio han de considerarse prevalentes las primeras, que resultarán
directamente aplicables sin necesidad de recurrir al procedimiento de inaplicación del
convenio colectivo.
Del mismo modo, en caso de conflicto, las normas legales prevalecerán sobre las
condiciones contractuales o situaciones de hecho existentes en la empresa sin que se
precise seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Ámbito temporal y denuncia del convenio.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma hasta 31 de
diciembre de 2027, sin perjuicio de la aplicación de las tablas salariales y el resto de las
materias que expresamente lo señalen que será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2027.
Llegada la finalización de su vigencia el presente convenio quedará prorrogado de
año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo denuncia
expresa del mismo. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente
convenio colectivo con una antelación de un mes antes de la fecha de vencimiento inicial
o de cualquiera de sus posibles prórrogas. La denuncia deberá comunicarse a la otra
parte por escrito. Una vez denunciado y vencido seguirá en vigor hasta que se suscriba
el nuevo convenio que viniera a sustituirlo.
Durante el período de negociación del nuevo convenio, o durante sus prórrogas si el
convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el convenio
colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas
correspondientes a la revisión final acordada en el artículo 43.
Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente
convenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del convenio.
Actualización económica para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Es voluntad de las partes negociadoras impulsar la aplicación e incorporación al
presente convenio colectivo sectorial de las personas trabajadoras que actualmente se
rigen por convenios o acuerdos de ámbito inferior de aplicación. Dicha voluntad se
concreta en el compromiso de las partes firmantes del presente convenio colectivo
sectorial de impulsar y promover conjuntamente ambas partes la incorporación a este
convenio y tender a reducir los ámbitos inferiores de negociación.
En base a lo anterior se acuerda un incremento salarial de carácter excepcional, que no
debe servir de referencia, en ningún caso, para la negociación colectiva en otros ámbitos.
Las retribuciones salariales establecidas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 son
las que se señalan en las tablas anexadas del presente convenio colectivo.
Los importes de los complementos salariales son los que se señalan en las tablas
anexadas del presente convenio colectivo.
Las retribuciones salariales establecidas se corresponden respectivamente, con un
incremento económico de:
2024: incremento de 3 %.
2025: incremento de 3 %.
2026: incremento de 3 %.
2027: incremento de 3 %.
Asimismo, las partes acuerdan las revisiones salariales siguientes (anual e interanual
respectivamente):
1. Anual: Una vez se publique el IPC estatal definitivo de cada uno de los años, en
caso de que el IPC fuera superior a lo pactado, se aplicará una revisión al alza de la
diferencia con el tope del 1 % sobre la tabla de cada uno de los años.
2. Interanual: Una vez publicados los IPC estatales definitivos de los años 2024,
2025, 2026, y 2027, en caso de que la suma acumulada de dichos IPC sea superior a los
incrementos acumulados de las tablas de 2024 a 2027 del presente convenio, la
diferencia resultante servirá de base para la tabla salarial de 2028.
TABLAS SALARIALES
Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,86 euros por hora trabajada entre las 22:00 h.
de la noche y las 06:00 h. de la mañana.
Artículo 38. Plus de turnicidad: 4,66 euros por cada día efectivo en sistema de
turnos de 24 horas al día los 365 días del año.
Artículo 39. Plus por guardia: 7,14 euros por cada hora efectiva trabajada de
guardia más una hora de descanso.
Artículo 40. Plus de retén: 15,08 euros diarios por cada día efectivo prestando el
servicio de retén.
Artículo 40. Tiempo de intervención: 13,86 euros por cada hora efectiva de
intervención.
Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo
propio.
Artículo 42. Plus festivos especiales: 11,95 euros por cada hora o fracción trabajada
en la franja horaria.
Artículo 47. Horas extraordinarias según formula.
Artículo 36. Complemento de administración: 25,00 euros mensuales en pagas
ordinarias (300 euros/año).
Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,92 euros por hora trabajada entre las 22:00 h.
de la noche y las 06:00 h. de la mañana.
Artículo 38. Plus de turnicidad: 4,80 euros por cada día efectivo en sistema de
turnos de 24 horas al día los 365 días del año.
Artículo 39. Plus por guardia: 7,35 euros por cada hora efectiva trabajada de
guardia más una hora de descanso.
Artículo 40. Plus de retén: 15,53 euros diarios por cada día efectivo prestando el
servicio de retén. Artículo 40. Tiempo de intervención: 14,28 euros por cada hora efectiva de
intervención.
Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo
propio.
Artículo 42. Plus festivos especiales: 12,31 euros por cada hora o fracción
trabajada en la franja horaria. Artículo 47. Horas extraordinarias según formula.