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miércoles, 20 de julio de 2022

EMBARAZO vs TRABAJO. LA INCAPACIDAD Y LOS RIESGOS.

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO)  en la "Guía para la Valoración del riesgo laboral durante el embarazo 3ª Edición" ha editado unas tablas mediante las que se establecen los factores de riesgo y recomendaciones de semana en la que se debe dar la baja en función de las actividades que durante la prestación de servicios realice la trabajadora. 

La SEGO entiende que la decisión sobre si una mujer embarazada puede realizar o no una determinada actividad laboral, ha de concretarse individualmente en función del tipo de trabajo, el estado físico y de salud y por supuesto, de la edad gestacional. Así, la incapacidad para desarrollar una actividad laboral durante el embarazo podrá deberse a tres causas principales:

1.- Por el embarazo como tal. 

2.- Por la existencia de complicaciones durante el mismo.

3.- Por la exposición ocupacional.

La mujer podrá trabajar hasta el final de la gestación, excepto en los casos en los que, ciertas afecciones clínicas se agraven como consecuencia del embarazo, o que den lugar a complicaciones durante la gestación. 


Como norma general, las siguientes condiciones clínicas aconsejarán interrumpir la actividad laboral durante el embarazo (IT por contingencias comunes) en el momento que se produzcan problemas y siempre valorando la situación clínica y los requerimientos del puesto de trabajo:

  • Antecedentes de dos nacidos pretérmino con peso inferior a 2000 gr.
  • Antecedentes de perdidas fetales (>12 semanas), incompetencia cervical o cerclaje cervical.
  • Antecedentes de anomalías uterinas con pérdidas fetales.
  • Enfermedad cardiaca dentro de la clasificación III y IV de al NYHA.
  • Pacientes con Síndrome de Marfan.
  • Pacientes con hipertensión pulmonar o arterial. 
  • Pacientes con función renal alterada.
  • Polihidramnios.
  • Herpes gestacional.
  • Anemia severa (< o = 8 gr/dl de hemoglobina)
  • Preeclampsia.
  • Rotura prematura de membranas.
  • Amenaza de aborto.
  • Amenaza de parto pretérmino.
  • Hemorragia genital
La SEGO entiende que es preciso realizar una evaluación respecto a si el trabajo que realiza la gestante, puede comportar o no algún riesgo de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Tipo de trabajo, condiciones y horarios.
  • Tareas que requiere
  • Estado físico de la mujer
  • Características ambientales.
  • Materiales que se manipulan.
La certificación de la existencia de Riesgo Laboral y por tanto, la adjudicación del subsidio por este concepto, corresponde al médico de la Entidad que tenga la cobertura de la contingencia profesional. La asesoría por parte del Tocólogo, del Médico de Atención Primaria o el informe del médico de empresa o Servicio de Salud Laboral de la Empresa resulta de utilidad para ello. La situación de IT es responsabilidad del Tocólogo y del Médico de Atención Primaria. 










martes, 12 de julio de 2022

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO FIJO - DISCONTINUO TRAS EL RDL 32/2021 DE 28 DE DICIEMBRE

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para:

1.- La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

2.- Para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

3.- El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

4.- Del mismo modo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.