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lunes, 11 de mayo de 2020

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN ERTE Y RENTA 2020

PRESTACIÓN DE DESEMPLEO COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO

Una de las cuestiones que debes tener en cuenta de cara a la próxima campaña de renta - la referente al ejercicio 2020 - es como puede influir en ella las percepciones recibidas por la prestación por desempleo derivadas de un expediente de regulación temporal de empleo.

El art. 17 de la Ley del IRPF considera rendimiento íntegro del trabajo a toda contraprestación  o utilidad, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que derive directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimiento de actividades económicas. En esta línea, el art. 17.1.b) de precitada Ley, incluye a las prestaciones por desempleo como rendimiento íntegro del trabajo, formando parte de la base imponible del impuesto.  

Estas prestaciones por desempleo, tal y como establece el Art.7.n) quedarán exentas de tributación solo en el caso de que se perciban en la modalidad de pago único establecido en el RD 1044/1985 de 19 de junio, por el que se regula el abono de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en citada norma y condicionado al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años en diversos supuestos.



OBLIGACIÓN DE DECLARAR

La obligación de declarar, se contiene en el Art 96 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:

Artículo 96. Obligación de declarar.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.


PUEDES CONSULTAR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS PINCHANDO EN ESTE ENLACE


 

 

 

 

lunes, 4 de mayo de 2020

INCAPACIDAD TEMPORAL Y ERTE. PAGO PRESTACIÓN.


PAGO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN ERTE.

En la actual situación en que nos encontramos son múltiples las situaciones derivadas de incapacidades temporales previas a un expediente de regulación de empleo, así como incapacidades temporales producidas durante el propio periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada derivado del expediente de regulación.



Una de las cuestiones mas importantes, es cómo te afecta la situación de IT en un ERTE.

Puedes consultarlo en la página del SEPE en el siguiente ENLACE 

Otras de las cuestiones derivadas de la situación de IT durante el ERTE, es la percepción de los salarios. A este respecto, si te encuentras percibiendo la prestación de incapacidad temporal  y te incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no te afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica. Seguirás percibiendo la prestación de incapacidad temporal, que continuará siendo abonada por tu empresa en régimen de pago delegado.





Estas y otras cuestiones relativas a situaciones especiales derivadas del COVID- 19, puedes consultarlas en el siguiente ENLACE de la Seguridad Social.




viernes, 24 de abril de 2020

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y REDUCCIÓN DE JORNADA.


PRESTACIÓN EN SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

    Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador/a en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo temporal de la medida y número de días de suspensión decididos. También a través del Acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva. 

    En la suspensión de la relación societaria de socios de cooperativas constatada por la autoridad laboral. Se acredita con el certificado de empresa y la citada autorización.

    En la suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, se acredita con el certificado de empresa, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

PRESTACIÓN EN REDUCCIÓN DE JORNADA

    Esta situación se produce cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo entre un diez y un setenta por ciento, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal o anual, por decisión del empresario, con reducción análoga de salario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores.

    Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador/a en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los trabajadores.

    La causa y efectos de la situación legal de desempleo, deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose  documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo temporal de la medida y el número de horas de reducción de jornada  decididas.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

    La duración de la prestación está en función de los períodos de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, de acuerdo a la siguiente tabla:





    Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género.

    No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En este caso, la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta seis meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de dieciocho meses, con el límite de la duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de que el Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo período de tres meses, sin que sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal. 

    El período que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas que no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral será también computable como período de cotización, contándose todos los días que aparezcan en el certificado de empresa, ya deriven de un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial.

    Para el cálculo de la duración de la prestación de un trabajador/a que hubiera permanecido en una situación calificada como asimilada al alta, el período de cómputo de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo se retrotraerá por el tiempo equivalente al de permanencia en dicha situación. 

    En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

IMPORTE DE LA PRESTACIÓN 

    Está en función de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el trabajador/a. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de  desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. 

    El importe a percibir, será  durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora y a partir del día 181, el 50 por 100 de la base reguladora. Estos importes no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope  mínimo establecidos.

TOPE MÍNIMO DE LA PRESTACIÓN

    Si el trabajador/a no tiene hijos a su cargo, el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 501,98 euros/mes para prestaciones nacidas durante el año 2019. (El IPREM para el 2020 es de 537,84 euros)
 
    Si el trabajador/a tiene al menos un hijo a su cargo, el 107 por 100 del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 671,40 euros/mes, para prestaciones nacidas durante el año 2019. 

TOPE MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

    Cuando el trabajador/a no tenga hijos a su cargo, el 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.098,09 euros/mes para prestaciones nacidas durante el año 2019.

    Si el trabajador/a tiene hijos menores de 26 años a su cargo:

    Con un hijo, el 200 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en  una sexta parte, siendo su importe de 1.254,96 euros/mes para prestaciones nacidas durante el año 2019.

    Con dos o más hijos, el 225 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho,  incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.411,83 euros/mes para prestaciones nacidas durante el año 2019.

    En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

    A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que carezcan de rentas iguales o superiores al SMI - excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias - y convivan con el interesado. 

    No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que está obligado en virtud de convenio o resolución judicial al pago de pensión de alimentos o que sostiene económicamente al hijo. Se presume que carecen de rentas los hijos que no realizan trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con retribución inferior a la cuantía indicada. Siempre que la Entidad Gestora lo requiera el solicitante deberá acreditar documentalmente que los hijos declarados a cargo no obtienen ingresos de otras fuentes.

    Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario.





Fuentes: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Servicio Público de Empleo Estatal