PRESTACIÓN
EN SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Cuando
se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario, al
amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores, o en
virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal
se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador/a en
los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los Trabajadores. La
causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose
documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la
autoridad laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo
temporal de la medida y número de días de suspensión decididos. También a
través del Acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución
judicial definitiva.
En la
suspensión de la relación societaria de socios de cooperativas constatada por
la autoridad laboral. Se acredita con el certificado de empresa y la citada
autorización.
En la
suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género, se acredita con el certificado de empresa, junto con la orden de
protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima
de violencia de género.
PRESTACIÓN EN REDUCCIÓN DE JORNADA
Esta
situación se produce cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria
diaria de trabajo entre un diez y un setenta por ciento, computada sobre la
base de una jornada diaria, semanal o anual, por decisión del empresario, con
reducción análoga de salario, al amparo de lo establecido en el art.47 del
Estatuto de los trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el
seno de un procedimiento concursal. En el caso de desempleo parcial, la consunción
de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el
porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por
el empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los
trabajadores.
Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador/a en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los trabajadores.
Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador/a en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los trabajadores.
La
causa y efectos de la situación legal de desempleo, deberá figurar en el
certificado de empresa, considerándose documento
válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad
laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo temporal de la
medida y el número de horas de reducción de jornada decididas.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
La
duración de la prestación está en función de los períodos de ocupación cotizada
por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta
contingencia en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento
del derecho a la prestación por desempleo anterior, de acuerdo a la siguiente
tabla:
Sólo
se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el
reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como
asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se
reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso
de las víctimas de violencia de género.
No se
computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la
prestación que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa, excepto
cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación
laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En este
caso, la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora,
pudiendo ser inicialmente de hasta seis meses. Transcurrido el tiempo de
suspensión inicial, podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de
dieciocho meses, con el límite de la duración del derecho reconocido, a
condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de que
el Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo período de tres meses, sin que
sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su defecto, el
informe del Ministerio Fiscal.
El
período que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas que no haya sido
disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral será
también computable como período de cotización, contándose todos los días que
aparezcan en el certificado de empresa, ya deriven de un contrato a tiempo
completo o a tiempo parcial.
Para el
cálculo de la duración de la prestación de un trabajador/a que hubiera permanecido
en una situación calificada como asimilada al alta, el período de cómputo de
los seis años anteriores a la situación legal de desempleo se retrotraerá por
el tiempo equivalente al de permanencia en dicha situación.
En el
caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá
por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al
de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido
en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
IMPORTE
DE LA PRESTACIÓN
Está
en función de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el
trabajador/a. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas
extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes
a la situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación de cotizar.
El importe a percibir, será durante
los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora y a partir del día
181, el 50 por 100 de la base reguladora. Estos importes no podrán ser
superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
TOPE MÍNIMO DE LA PRESTACIÓN
Si el trabajador/a
no tiene hijos a su cargo, el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de nacimiento del
derecho incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 501,98 euros/mes
para prestaciones nacidas durante el año 2019. (El IPREM para el 2020 es de
537,84 euros)
Si el
trabajador/a tiene al menos un hijo a su cargo, el 107 por 100 del IPREM
mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 671,40
euros/mes, para prestaciones nacidas durante el año 2019.
TOPE
MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN
Cuando el trabajador/a no tenga
hijos a su cargo, el 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de
nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de
1.098,09 euros/mes para prestaciones nacidas durante el año 2019.
Si el
trabajador/a tiene hijos menores de 26
años a su cargo:
Con
un hijo, el 200 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento
del derecho, incrementado en una sexta
parte, siendo su importe de 1.254,96 euros/mes para prestaciones nacidas
durante el año 2019.
Con
dos o más hijos, el 225 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de
nacimiento del derecho, incrementado en
una sexta parte, siendo su importe de 1.411,83 euros/mes para prestaciones
nacidas durante el año 2019.
En el
caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial o a tiempo
completo, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará teniendo en cuenta
el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el
período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los
días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que carezcan de rentas iguales o superiores al SMI - excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias - y convivan con el interesado.
No
será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que está obligado
en virtud de convenio o resolución judicial al pago de pensión de alimentos o
que sostiene económicamente al hijo. Se presume que carecen de rentas los hijos
que no realizan trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con retribución
inferior a la cuantía indicada. Siempre que la Entidad Gestora lo requiera el
solicitante deberá acreditar documentalmente que los hijos declarados a cargo
no obtienen ingresos de otras fuentes.
Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario.
Fuentes: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Servicio Público de Empleo Estatal
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