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viernes, 24 de abril de 2020

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y REDUCCIÓN DE JORNADA.


PRESTACIÓN EN SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

    Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador/a en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo temporal de la medida y número de días de suspensión decididos. También a través del Acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva. 

    En la suspensión de la relación societaria de socios de cooperativas constatada por la autoridad laboral. Se acredita con el certificado de empresa y la citada autorización.

    En la suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, se acredita con el certificado de empresa, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

PRESTACIÓN EN REDUCCIÓN DE JORNADA

    Esta situación se produce cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo entre un diez y un setenta por ciento, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal o anual, por decisión del empresario, con reducción análoga de salario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores.

    Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador/a en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los trabajadores.

    La causa y efectos de la situación legal de desempleo, deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose  documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo temporal de la medida y el número de horas de reducción de jornada  decididas.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

    La duración de la prestación está en función de los períodos de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, de acuerdo a la siguiente tabla:





    Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género.

    No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En este caso, la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta seis meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de dieciocho meses, con el límite de la duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de que el Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo período de tres meses, sin que sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal. 

    El período que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas que no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral será también computable como período de cotización, contándose todos los días que aparezcan en el certificado de empresa, ya deriven de un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial.

    Para el cálculo de la duración de la prestación de un trabajador/a que hubiera permanecido en una situación calificada como asimilada al alta, el período de cómputo de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo se retrotraerá por el tiempo equivalente al de permanencia en dicha situación. 

    En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

IMPORTE DE LA PRESTACIÓN 

    Está en función de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el trabajador/a. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de  desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. 

    El importe a percibir, será  durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora y a partir del día 181, el 50 por 100 de la base reguladora. Estos importes no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope  mínimo establecidos.

TOPE MÍNIMO DE LA PRESTACIÓN

    Si el trabajador/a no tiene hijos a su cargo, el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 501,98 euros/mes para prestaciones nacidas durante el año 2019. (El IPREM para el 2020 es de 537,84 euros)
 
    Si el trabajador/a tiene al menos un hijo a su cargo, el 107 por 100 del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 671,40 euros/mes, para prestaciones nacidas durante el año 2019. 

TOPE MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

    Cuando el trabajador/a no tenga hijos a su cargo, el 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.098,09 euros/mes para prestaciones nacidas durante el año 2019.

    Si el trabajador/a tiene hijos menores de 26 años a su cargo:

    Con un hijo, el 200 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en  una sexta parte, siendo su importe de 1.254,96 euros/mes para prestaciones nacidas durante el año 2019.

    Con dos o más hijos, el 225 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho,  incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.411,83 euros/mes para prestaciones nacidas durante el año 2019.

    En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

    A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que carezcan de rentas iguales o superiores al SMI - excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias - y convivan con el interesado. 

    No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que está obligado en virtud de convenio o resolución judicial al pago de pensión de alimentos o que sostiene económicamente al hijo. Se presume que carecen de rentas los hijos que no realizan trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con retribución inferior a la cuantía indicada. Siempre que la Entidad Gestora lo requiera el solicitante deberá acreditar documentalmente que los hijos declarados a cargo no obtienen ingresos de otras fuentes.

    Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario.





Fuentes: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Servicio Público de Empleo Estatal

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