jueves, 26 de junio de 2025

CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ - 2025 - 2026

En el DOE 122 de jueves 26 de Junio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz. 

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Ámbito funcional. 

Los preceptos de este Convenio son de obligación para todas las empresas dedicadas a la actividad Siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los lavados, engrase, instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajo de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energías renovables. 

Son también de aplicación las presentes normas para las empresas que fabriquen, transformen y reparen envases metálicos y boterío; joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, redes de contra incendios, placas solares y otras actividades complementarias de la construcción metálica, las de tendidos de líneas eléctricas y redes telefónicas, las de conducción de energías, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, lectura de contadores así como aquellas actividades específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de artículos de siderometalúrgica en proceso exclusivo de comercialización.

Ámbito Territorial. 

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a toda la provincia de Badajoz.

Ámbito temporal y de aplicación. 

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y deberá ser aplicado desde el 1 de enero de 2.025 hasta el 31 de diciembre de 2.026. 

“No obstante, aquellas materias que regule el presente convenio que son de competencia exclusiva del CEM, conforme al Estatuto de los Trabajadores, de la negociación nacional, que se encuentran actualmente en revisión para ser adaptadas a la nueva reforma laboral, se mantendrán suspendidas su aplicación por el presente convenio, a la espera de que estas cuestiones queden completamente resueltas. Las partes se comprometen, una vez aprobada la revisión del CEM, a adaptar este convenio colectivo provincial a estas materias”.

TABLAS SALARIALES










martes, 24 de junio de 2025

CONVENIO TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE EXTREMADURA - AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 Y 2029.

En el DOE 120 de martes 24 de junio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

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Ámbito funcional. 

Las disposiciones de este convenio son de obligada observancia para todas las empresas y personas trabajadoras del sector de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados. 

Ámbito personal. 

Este Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito funcional, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores 

Ámbito territorial. 

Este Convenio es de ámbito autonómico y afectará a todas las empresas y centros de trabajo que presten los servicios comprendidos en su ámbito funcional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque el domicilio de la empresa esté ubicado fuera de la misma.  

Ámbito temporal. 

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional final del presente texto.

Disposición adicional final. Entrada en vigor. 

El convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y a todas las empresas del sector, sin distinción alguna sobre la forma de prestación de servicio. 

No obstante, lo anterior, y atendiendo al alto impacto económico que puedan tener aquellos artículos relacionados con jornada y salarios (indicados en el presente texto con “bis”) sobre las empresas que prestan servicio en la región, y de cara a dotar de garantía jurídica a todas las empresas del sector, los mismos serán aplicables para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, iniciándose el mismo el día que comience la ejecución material del servicio contratado por el SES o cualquier órgano que pudiera sustituirle en el seno del nuevo expediente de contratación que venga a sustituir al actualmente vigente expediente número CSE/99/1122019833/22/PA. 

Para ello, y una vez sea conocida la fecha cierta de nueva prestación de servicios, la comisión paritaria del Convenio Colectivo, se reunirá a los efectos de levantar acta para su publicación en el DOE con indicación expresa de entrada en vigor de dichos artículos.

TABLAS SALARIALES 2024 Y 2025 (HASTA INICIO EJECUCION CONTRATO)

Las empresas deben complementar hasta SMI




TABLAS SALARIALES 2026-2029 (DESDE INICIO EJECUCION CONTRATO)





sábado, 21 de junio de 2025

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL RESTAURACION COLECTIVA - 2025

En el BOE 148 de Viernes 20 de junio de 2025, se publica la Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.

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Ámbito Funcional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH) el ámbito de aplicación funcional será el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. 

Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo, así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.). 

Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). 

Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. 

Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal. 

Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo de Gestión Directa del País Vasco y el Convenio Colectivo de Monitores de Aragón

Ámbito territorial. 

El presente acuerdo será de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras que operen en el Estado español. Además, se aplicará al personal contratado en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, que en este caso tendrán consideración de mínimos. 

Ámbito temporal. 

El presente convenio colectivo será de aplicación con una vigencia inicial desde el 1 enero de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025 salvo que en el propio texto se indique otra vigencia distinta para alguna concreta materia.


TABLAS SALARIALES 2025: VER ANEXO 1 DEL CONVENIO


martes, 20 de mayo de 2025

CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2026

El DOE 94 de 19 de mayo de 2025, publica el  DECRETO 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

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Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo. 
  • 6 de enero, Epifanía del Señor. 
  • 2 de abril, Jueves Santo. 
  • 3 de abril, Viernes Santo. 
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 
  • 8 de septiembre, Día de Extremadura. 
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 
  • 1 de noviembre, Todos los Santos. 
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor
En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes al día 1 de noviembre de 2026 y al día 6 de diciembre de 2026, Fiesta de Todos los Santos y Día de la Constitución Española, respectivamente, se disfrutarán los lunes, 2 de noviembre y 7 de diciembre de 2026, por coincidir dichas fiestas en domingo.

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.



martes, 13 de mayo de 2025

TABLA SALARIAL 2025 - LIDER ALIMENT S.A.

En el DOE 90 de 13 de mayo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 19 de febrero de 2025, en la que se acuerdan tablas salariales para el año 2025 del Convenio Colectivo de la empresa Lider Aliment, SA.

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TABLA SALARIAL 2025


Plus de Convenio (Art 16). El Plus de Convenio para el año 2025 será de 851,23 euros anuales, que se abonará a los trabajadores en doce mensualidades de importe 70,94 euros/ mes. 

Trabajo en domingos y/o festivos (Art 19). Los trabajadores que, no habiendo sido contratados específica y preferentemente para trabajar tales días, presten sus servicios en los mismos, tendrán derecho a percibir un complemento de 16,85 euros/hora para 2025. 

Póliza de accidentes (Art 35). La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías. 

— Gran Invalidez: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Absoluta: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Total: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Parcial: 10.343,92 euros. 
— Muerte por Accidente: 28.401,15 euros. 
— Muerte Natural: 7.773,49 euros


viernes, 9 de mayo de 2025

TABLA SALARIAL 2025 - COMERCIO MINORISTA DE DROGUERIAS Y PERFUMERIAS

En el BOE 112 de 9 de mayo de 2025, se publica la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2025, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías. 



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TABLAS SALARIALES 2025 - CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE BADAJOZ

IMPORTANTE: PENDIENTE DE PUBLICACION EN DOE


TABLAS SALARIALES 2025 

CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS BADAJOZ



sábado, 3 de mayo de 2025

TABLAS SALARIALES 2025 - CONVENIO CONTACT CENTER

En el BOE 106 de 2 de mayo de 2025, se publica la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación y actualización de las tablas salariales para el año 2025 del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.

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TABLAS SALARIALES 2025


Plus de idioma (mensual): 126,64. 

Plus de nocturnidad (hora): 1,90. 

Plus de Transporte (día): 6,34. 

Gastos de trabajo a distancia: 

  • Jornada de 30 horas o mas: 1,30. 
  • Jornada menos de 30 horas: 1,02.


miércoles, 23 de abril de 2025

TABLAS SALARIALES 2025 - CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

En el DOE 115 de 17 de junio de 2025, se publica el  Acta, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las tablas salariales definitivas de 2025 del citado convenio, las cuales fueron publicadas en el DOE de 23 de abril de 2025. 

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TABLAS SALARIALES 2025








viernes, 11 de abril de 2025

XVI CONVENIO COLECTIVO CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el BOE 86 de miércoles 9 de abril de 2025, se publica la "Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad"

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Ámbito temporal. 

El convenio tiene un ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2027. La entrada en vigor del mismo será al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En aquellos artículos para los que se acuerde otra vigencia se expresará la fecha de entrada en vigor en el mismo. 

Las tablas salariales correspondientes a 2025 devengarán el 1 de enero de 2025, no obstante, las empresas dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio colectivo para proceder a la actualización.

TABLAS SALARIALES

Tablas salariales Centros de Atención Especializada y Centros Especiales de Empleo





jueves, 27 de marzo de 2025

TABLA SALARIAL 2025 CONVENIO ESTATAL INDUSTRIA QUIMICA

En el BOE 73 de 26 de marzo de 2025, se publica la  Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2024 y el incremento salarial del año 2025 del Convenio colectivo general del sector de la Industria Química.

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TABLAS SALARIALES 2025

Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales a partir del 1 de enero de 2025.


Plus de nocturnidad a partir del 1 de enero de 2025


Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para sistemas a turnos en proceso continuo a partir del 1 de enero de 2025

Pluses de turnicidad y festivos en sistemas de turnos rotativos diferentes del de proceso continuo a partir del 1 de enero de 2025.


Compensación trabajo a distancia a partir del 1 de enero de 2025.


 Dietas y kilometraje a partir del 1 de enero de 2025.



lunes, 17 de marzo de 2025

TABLAS SALARIALES 2024 - CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS

En el BOE 64 de 15 de marzo de 2025, se publica la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2024 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.



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TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2024



TABLAS SALARIALES - CONVENIO HOSTELERIA CÁCERES (2024-2025)

En el DOE 52 de 17 de marzo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de 2024 y provisionales de 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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TABLAS SALARIALES 2024 DEFINITIVAS Y 2025 PROVISIONALES


Artículo 14. Plus único extrasalarial. 

Para el año 2024, queda establecido en 157,98 euros mensuales. 

Para el año 2025, queda establecido en 161,14 euros mensuales 

Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico. 

Por contraer matrimonio: 

Para el año 2024 queda establecido en 180,42 euros. 

Para el año 2025 queda establecido en 184,03 euros. 

Por adquisición de vivienda: 

Para el año 2024 queda establecido en 282,29 euros. 

Para el año 2025, queda establecido en 287,94 euros. 

Artículo 21. Jubilación anticipada. 

Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades:




Artículo 24. Jornada de trabajo. 

Plus de trabajo nocturno: 

Para el año 2024, queda establecido en 52,94 euros mensuales. 

Para el año 2025, queda establecido en 54 euros mensuales.

 

TABLAS SALARIALES - CONVENIO COMERCIO GENERAL CACERES - PROVISIONALES 2025

En el DOE 52 de Lunes 17 de marzo de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 17 de febrero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2023-2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales provisionales correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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TABLAS SALARIALES 2025 PROVISIONALES





miércoles, 12 de marzo de 2025

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO OPTICAS BADAJOZ - 2023 / 2024 / 2025

En el DOE 49 de 12 de marzo de 2025 se publica la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional y territorial. 

El Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias, estén dedicados al comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación. 

También se incluyen las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.

Ámbito temporal. 

El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE. 

La duración de este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional. 

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2023.

TABLAS SALARIALES



CONVENIO ESTATAL CONSERVAS VEGETALES - TABLA SALARIAL 2025

En el BOE 60 de martes 11 de marzo de 2025, se publica la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial provisional del año 2025 del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.

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TABLAS PROVISIONALES 2025


En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y treinta días de premio de permanencia. 

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global. 

Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. El personal operario que hasta ahora integraba los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14. 

En caso de existir personas trabajadoras fijas discontinuas o temporales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. 

El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.


El 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales se desglosa así: 

– Pagas extras y de permanencia: 32,97 por 100. 
– Resto (domingos, en su caso sábados, festivos y vacaciones): 33,70 por 100. 

Nota: Esta tabla salarial de 2025 se ha obtenido aplicando a la tabla salarial de 2024 un 3 %