jueves, 29 de junio de 2023

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS


Real Decreto-ley de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad


BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023

• El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años 

• La norma contempla permisos retribuidos de 5 días en caso de accidente o enfermedad graves y de 4 días en casos de fuerza mayor 

• Se amplía el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad 

• Además, se establecen garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación 

• Se prorrogan los ERTE de La Palma hasta el 31 de diciembre de 2023

• También se extiende hasta final de 2023 la prohibición del despido en las empresas beneficiarias de ayudas públicas




El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 

La norma incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.


Además, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 tanto la prohibición del despido en empresas beneficiarias de ayudas públicas como los beneficios de los ERTE de La Palma. 

Mejora del derecho a la conciliación 

El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. 

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa. 

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan: 

5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho. 

4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.

Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

 • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años. 

15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. 

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples. 

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación. 

Se prorroga la prohibición del despido 

El Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. 

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Los ERTE de La Palma 

En el ámbito laboral, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

martes, 27 de junio de 2023

NULIDAD CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE BADAJOZ

SENTENCIA 198/2023

PROCEDIMIENTO 284/2023




ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMEROEl día 2 de mayo de 2023 D. xxxx, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ÓPTICA DE BADAJOZ, presentó una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra COEBA, CCOO y UGT, que posteriormente amplió contra CSIF, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto. 

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 12 de junio de 2023 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, a los que comparecieron las partes. 

En el acto del juicio, al contestar a la excepción de inacumulabilidad de acciones planteada por el letrado de CCOO, el letrado demandante desistió de la petición subsidiaria de la demanda que solicitaba la inaplicabilidad del convenio impugnado al sector de óptica de la provincia de Badajoz.

HECHOS PROBADOS 

PRIMERO. La ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ÓPTICA DE BADAJOZ es una asociación constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, siendo su ámbito territorial provincial y su ámbito funcional se extiende a todas las empresas ubicadas en la provincia de Badajoz y perteneciente a la actividad de óptica. Desde que suscribió el primer convenio colectivo del sector Comercio de Óptica de la provincia de Badajoz en el año 2007 y en los sucesivos firmados en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2016, 2018 y 2022, ha formado parte de la comisión negociadora en representación de la parte empresarial.

SEGUNDO. La asociación COEBA es miembro de las confederaciones empresariales CEPYME y CEOE desde el año 1983. 

TERCERO. La autoridad laboral ordenó el registro y publicación del Convenio Colectivo Provincial para el Sector General de Comercio de Badajoz (resolución de 29 de marzo de 2023). 

CUARTO. En el DOE del día 28 de marzo de 2023 se publicó el Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz", que fue firmado por COEBA, CCOO y UGT. 

QUINTO. El artículo Preliminar del convenio establece que tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo (la provincia de Badajoz) y que, conforme a lo previsto en el artículo, 83.2, se suscribe con el fin de ordenar la regulación existente dentro los distintos subsectores que se relación a continuación: Comercio del calzado, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz. (6000965011997), Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz (06000135011981), Comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz (06000625011990), Comercio del metal de la provincia de Badajoz (06000145011981), Ópticas de la Provincia de Badajoz (06001615012007) y Comercio textil de la provincia de Badajoz ( 0600015501198).

SEXTO. El artículo 1.2 del convenio establece como ámbito funcional del mismo que será de aplicación a las personas físicas o jurídicas cuya actividad (exclusiva o principal) sea desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro; utilizando o no, un establecimiento mercantil abierto; que consista en ofertar la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al destinatario final (venta al detalle) o para su posterior venta (comercio al por mayor); tanto en nombre propio o de terceros; y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo; siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la extinta Ordenanza Laboral del Comercio. 

SÉPTIMO. El artículo 1.3 del convenio establece, respecto de su ámbito territorial, que será de aplicación a los sectores relacionados en el apartado anterior que tengan sus centros de trabajo establecidos o se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias.

OCTAVO. El artículo 2, al regular su ámbito temporal, señal que tendrá una vigencia, a todos los efectos, desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). 

Todos los Convenios de aplicación a los subsectores relacionados en el Artículo Preliminar, que estén vigentes al 1 de enero de 2023, pasarán a regirse por las condiciones aquí previstas una vez hayan perdido su vigencia inicial, quedando dichas unidades negociadoras integradas en el presente convenio. 

No obstante, para el sector de comercio del calzado, artículos de piel y de viaje se establece una vigencia a los efectos económicos y en los términos especificados en la Disposición Adicional única desde 1 de enero de 2021. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO. Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LJS. 

SEGUNDO. La asociación demandante solicita que se declare la nulidad del convenio impugnado, fundamentado sus pretensiones, esencialmente, en que es una asociación constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, siendo su ámbito territorial provincial y su ámbito funcional se extiende a todas las empresas ubicadas en la provincia de Badajoz y perteneciente a la actividad de óptica. También alega que en el DOE del día 28 de marzo de 2023, se publicó el Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz", que fue firmado por las organizaciones demandadas, estableciendo como ámbito territorial el de la provincia de Badajoz y aunque en el ámbito funcional no establece una concreción exacta de los sectores afectados, de su interpretación junto con el artículo Preliminar se puede establecer que entre los sectores afectados por el ámbito funcional del Convenio está el Sector de Ópticas de la Provincia de Badajoz. 

De otra parte, señala en la demanda que entiende que el convenio impugnado adolece de un defecto de nulidad porque en su artículo preliminar señala que conforme a lo previsto en el artículo 83.2 se suscribe con el fin de ordenar la regulación existente dentro de los distintos sectores que se relacionan, entre ellos el sector de ópticas, pero este precepto únicamente es aplicable cuando se pretende regular la estructura de la negociación colectiva, y siempre que se haga a través de acuerdos interprofesionales o, en su caso a través de convenios de ámbitos autonómicos y estatal. 

Dado que el convenio impugnado no tiene carácter de convenio estatal o autonómico, no cabe ampararse en el artículo 83.2 para la regulación que pretende, lo que supone que se queda sin contenido el artículo 1.2 del Convenio General de Comercio referente al ámbito funcional. 

TERCERO. Los codemandados se opusieron a la demanda alegando el sindicato UGT, esencialmente, que la parte actora se está arrogando una representación que no tienen, habiendo reconocido en la demanda que se les invitó a participar, por lo que se han autoexcluido. También afirmó que COEBA tiene claramente la representación en el sector porque el ámbito de aplicación del convenio es el comercio, correspondiendo a la demandante acreditar la falta de legitimación de COEBA. Por último, hizo referencia a los informes de la abogacía de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Trabajo y de la UMAC. 

El sindicato CCOO alegó, esencialmente, que aunque el convenio hace referencia al artículo 83.2 en el título preliminar, no se hace referencia a la estructura de la negociación colectiva en el resto del articulado ni se establece ninguna regla sobre la prohibición de concurrencia de convenios, preservando la aplicabilidad de las condiciones más beneficiosas. También alegó que concurren los requisitos de homogeneidad y estabilidad exigidos jurisprudencialmente. En cuanto a la legitimación, señaló la presunción favorable a la misma por el reconocimiento de las partes negociadoras que debe ser desvirtuada por quien niegue la representación. Por último, alegó que la intervención de la autoridad laboral da lugar a una presunción iuris tantum de validez. 

La asociación empresarial COEBA se adhirió a lo manifestado por los codemandados, precisando en cuanto a su falta de legitimación que fue reconocida por los interlocutores y que se había producido un control de legalidad del convenio, señalando, respecto de la letigimación de la demandante que para que debiera participar en la negociación debería cumplir los requisitos del Estatuto de los Trabajadores en el sector del comercio, no en el subsector de la óptica, porque es el convenio que se está aplicando. En cuanto a la concurrencia de convenios, se remitió a las conclusiones del informe de la Abogacía de la Junta de Extremadura. 

El sindicato CSIF se adhirió a la petición de nulidad de la asociación demandante, porque el convenio se basa en el artículo 83.2 del ET para regular la situación existente, pero solo se puede hacer en el ámbito estatal o autonómico, no en el provincial, sin que cuestione la legitimación de COEBA a nivel provincial, pero sí cuestiona que pueda armonizar los distintos subsectores. Además señaló que dentro del ámbito funcional solo se definen subsectores con convenios. Y en cuanto al fondo del asunto, alegó que el ámbito funcional del convenio es difuso e impreciso según el informe de la abogacía del Estado, arrogándose una competencia de futuro al hacer referencia a los centros que se vayan a constituir. 

CUARTO. La pretensión de la parte demandante de que se declare la nulidad del convenio Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz" ha de ser estimada, al ser contrario a la legalidad vigente, concretamente, al artículo 83.2 del ET de los trabajadores. El primer párrafo de dicho precepto dispone que las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. 

Como pone de relieve el informe emitido por la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, aunque del texto del convenio podría considerarse un objeto funcional difuso en su regulación, atendido la redacción del artículo 1.2, ha de incluirse los sectores incluidos en el artículo preliminar, porque al estar fuera de la exposición de motivos ha de entenderse parte del articulado vinculante y regulador del convenio, por lo que nos encontramos con un convenio colectivo que pretende regular todos los subsectores del comercio general de la provincia de Badajoz. 

Es decir, nos encontramos ante un convenio provincial cuya vocación es establecer una regulación de carácter general para todos los sectores particulares del comercio de la provincia, y aunque el letrado del sindicato CCOO alegó que en el mismo no se contienen disposiciones sobre la estructura de la negociación colectiva, ha de señalarse, que el artículo preeliminar hace referencia al artículo 83.2 del ET para fijar este ámbito general y sí se establecen disposiciones sobre la estructura de la negociación colectiva en el artículo 2. 

Como se recoge en el sexto hecho probado de esta sentencia, este artículo 2, al regular su ámbito temporal, señala que tendrá una vigencia, a todos los efectos, desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Todos los Convenios de aplicación a los subsectores relacionados en el Artículo Preliminar, que estén vigentes al 1 de enero de 2023, pasarán a regirse por las condiciones aquí previstas una vez hayan perdido su vigencia inicial, quedando dichas unidades negociadoras integradas en el presente convenio. 

Es decir, se dispone la integración de las unidades negociadoras de los diferentes subsectores del comercio en el convenio que se impugna en el presente procedimiento, a medida que los convenios de aplicación a los mismos vayan perdiendo su vigencia inicial. Se trata, como señala el informe de la Abogacía General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de una integración ilegal a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en la sentencia de 17 de mayo de 2004, porque la conservación de la unidad de negociación tiene la finalidad de proteger las unidades inferiores para que estas no quedaran absorbidas por las de ámbito superior. 

Por tanto, al haber regulado el convenio provincial materias cuya regulación solo puede hacerse mediante convenios de ámbito estatal o de comunidad autónoma, ha de entenderse que contraviene lo dispuesto en el artículo 83.2 del ET y, en definitiva, ha de declararse la nulidad del mismo. 

QUINTO. En virtud de lo dispuesto en los artículos 191.3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente resolución cabe recurso de suplicación. 

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación. 


FALLO 

Estimo la demanda presentada por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ÓPTICA DE BADAJOZ contra COEBA, CCOO, UGT y CSIF. 

Por ello, declaro la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz publicado en el DOE del día 28 de marzo de 2023.

lunes, 26 de junio de 2023

CONVENIO ESTATAL DEPENDENCIA - AÑOS 2019-2025

En el BOE 137 de 9 de junio de 2023, se publica la  Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.


Ámbito funcional

El ámbito funcional de aplicación del  convenio colectivo está constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Todo ello cualquiera que sea su denominación y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad correspondan a la administración pública.  

Igualmente quedan afectadas por el convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos. 

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas residentes y usuarias, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.

Ámbito territorial

El convenio se aplicará en todo el territorio español.

Vigencia y duración

El convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias donde se establezca algo diferente. Y según lo establecido en la disposición adicional del mismo.


SALARIOS 2022


                 
SALARIOS 2023   
                     


SALARIOS 2024





SALARIOS 2025




jueves, 22 de junio de 2023

CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS - PROVINCIA DE CÁCERES - AÑOS 2022-2025

En el DOE 118 de miércoles 21 de junio de 2023, se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.



Ámbito territorial y funcional


El ámbito territorial del presente convenio será la provincia de Cáceres.


El ámbito funcional del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.


De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación del Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.

Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector.


Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.


Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial.


De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afies, directamente relacionadas con el Sector.


Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.


Quedarán fuera del ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.


También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional del  Convenio, siendo de aplicación el mismo a las personas trabajadoras que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.


En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en el Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador.


Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación del Convenio, están incluidas en el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE 12/01/2022).


Vigencia y duración


El convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de cuatro años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación, el día 1 de enero de 2022, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2025.

El convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2026, sin necesidad de comunicación por escrito, prorrogándose en todos sus artículos hasta que sea sustituido por un nuevo convenio.


TABLA SALARIAL 2022-2023


PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO INTEGRO PINCHANDO AQUI


martes, 6 de junio de 2023

III CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS CRISTIAN LAY (2021-2023)

En el DOE 105, de 2 de junio de 2023 se publica la RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Industrias Cristian Lay, SA"


PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUÍ


Ámbito funcional y territorial. 

Personal: El ámbito del Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Industrias Cristian Lay, SA, y el personal laboral de su plantilla, con las excepciones señaladas en el RD. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, excluyéndose al personal adscrito al Grupo Profesional 7 y 8. 

Territorial: El convenio se aplica a los centros de trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA. 

Vigencia, duración y prorroga. 

El  Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2021, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año, salvo las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con dos meses de antelación, en cuyo caso, deberán hacer una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que sean susceptibles de revisión. 

CALENDARIO FESTIVOS EXTREMADURA 2024

En el DOE 107 de 6 de junio de 2023, se publica el DECRETO 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.



PUEDES DESCARGAR EL DECRETO PINCHANDO AQUI


Artículo 1. 

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas  laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo. 

6 de enero, Epifanía del Señor. 

28 de marzo, Jueves Santo. 

29 de marzo, Viernes Santo. 

1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 

15 de agosto, Asunción de la Virgen. 

8 de septiembre, Día de Extremadura. 

12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 

1 de noviembre, Todos los Santos. 

6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 

8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 

25 de diciembre, Natividad del Señor. 

Artículo 2. 

Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo) el 13 de febrero, Martes de Carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias. 

Artículo 3. 

En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, Inmaculada Concepción, se disfrutará el lunes, día 9 de diciembre de 2024, por coincidir dicha fiesta en domingo. 

Artículo 4. 

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. 

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2023 a la Dirección General con competencias en relaciones laborales, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.

EXTREMADURA - PERMISOS RETRIBUIDOS - ELECCIONES 23 JULIO 2023

En el DOE 106 de 5 de junio de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 23 de julio de 2023, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado





En relación con el horario laboral del día 23 de julio de 2023 (domingo) y los permisos retribuidos correspondientes a las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso semanal en las elecciones convocadas para esa fecha, así como los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ejerciten el voto por correo, esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,

RESUELVE: 

Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

Los trabajadores que no disfruten el domingo 23 de julio de 2023 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al sufragio activo: 

a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido. 

b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. 

c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 

d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. 

Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

1. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. 

2. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos. 

Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida. 

En todos los supuestos contemplados en las precedentes disposiciones primera y segunda, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido. 

Cuarto. Competencia para la distribución de los permisos. 

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo. 

Quinto. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que tengan ostenten la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, así como para quienes sean Interventores o Apoderados (artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

1. Las personas trabajadoras nombradas Presidentas o Vocales de Mesas electorales y las que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 

2. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá proceder a cambiarle el turno de trabajo a efectos de que pueda realizar un descanso adecuado la noche anterior al día de la votación. 

Sexto. Naturaleza jurídica. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente. 

Séptimo. Disposiciones mínimas. 

Las anteriores disposiciones tienen carácter de mínimo y serán de aplicación supletoria tanto para el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como para cualquier otro establecido en el marco de la negociación colectiva