martes, 27 de diciembre de 2022

CALENDARIO APERTURAS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 2023 - EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2023 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos autorizados por las Corporaciones Locales para la apertura de establecimientos comerciales al público.

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jueves, 22 de diciembre de 2022

CALENDARIO LABORAL 2023 SIDEROMETALURGIA PROVINCIA DE BADAJOZ

En el DOE 224 de 22 de diciembre de 2022, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 9 de noviembre de 2022, en la que se acuerda el Calendario Laboral para 2023 del Convenio Colectivo "Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Badajoz"


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lunes, 14 de noviembre de 2022

TABLAS SALARIALES 2022 - CONVENIO CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA PROVINCIA DE CACERES

En el DOE 218 de lunes 11 de noviembre de 2022, se publica la RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 15 de septiembre de 2022, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2022 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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TABLAS SALARIALES 2022

 






TABLAS SALARIALES 2022 - CONVENIO CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS PROVINCIA DE BADAJOZ

En el DOE 218 de lunes 14 de noviembre de 2022, se publica la RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acuerdo sobre la aprobación de la Tablas Salariales para el año 2022 del Convenio Colectivo de Trabajo "Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz"

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TABLA SALARIAL 2022




domingo, 13 de noviembre de 2022

FIESTAS LOCALES EXTREMADURA. CALENDARIO LABORAL 2023

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.

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RELACION DE FIESTAS LOCALES 

PROVINCIA DE BADAJOZ

BADAJOZ. 20 de marzo y 24 de junio. ACEDERA. 10 de abril y 7 de diciembre. ACEUCHAL. 10 de abril y 15 de mayo. AHILLONES. 14 de septiembre y 15 de septiembre. ALANGE. 15 de mayo y 12 de septiembre. ALBUERA (LA). 16 de mayo y 14 de agosto. ALBURQUERQUE. 19 de mayo y 11 de septiembre. ALCONCHEL. 22 de mayo y 18 de agosto. ALCONERA. 28 de abril y 14 de agosto. ALDEA DE RETAMAR. 15 de mayo y 9 de septiembre. ALJUCÉN. 21 de agosto y 30 de noviembre. ALMENDRAL. 16 de enero y 21 de agosto. ALMENDRALEJO. 25 de abril y 16 de agosto. ALMORCHÓN. 16 de agosto y 27 de septiembre. ARROYO SAN SERVÁN. 17 de abril y 3 de mayo. ATALAYA. 9 de mayo y 15 de mayo. AZUAGA. 10 de abril y 15 de mayo. BARBAÑO. 15 de mayo y 4 de agosto. BARCARROTA. 12 de septiembre y 13 de octubre. BATERNO. 21 de agosto y 30 de noviembre. BAZANA (LA). 15 de mayo. BENQUERENCIA DE LA SERENA. 2 de febrero y 20 de marzo.  BERLANGA. 15 de mayo y 26 de julio. BIENVENIDA. 15 de mayo y 7 de agosto. BODONAL DE LA SIERRA. 3 de febrero y 15 de mayo. BROVALES. 8 de septiembre. BURGUILLOS DEL CERRO. 15 de mayo y 14 de septiembre. CABEZA DEL BUEY. 16 de agosto y 27 de septiembre. CABEZA LA VACA. 3 de mayo y 11 de julio. CALAMONTE. 20 de marzo y 15 de mayo. CALERA DE LEÓN. 25 de abril y 15 de mayo. CALZADILLA DE LOS BARROS. 15 de mayo y 3 de agosto. CAMPANARIO. 10 de abril y 28 de abril. CAMPILLO DE LLERENA. 15 de mayo y 11 de agosto. CAPILLA. 24 de julio y 25 de julio. CARMONITA. 14 de septiembre y 15 de septiembre. CARRASCALEJO (EL). 29 de mayo y 7 de agosto. CASAS DE DON PEDRO. 15 de mayo y 13 de octubre. CASAS DE REINA. 4 de mayo y 10 de agosto. CASTILBLANCO. 7 de agosto y 14 de septiembre. CASTUERA. 2 de febrero y 15 de mayo. CODOSERA (LA). 23 de junio y 11 de agosto. CORDOBILLA DE LÁCARA. 8 de mayo y 7 de agosto. CORONADA (LA). 10 de abril y 24 de agosto. CORTE DE PELEAS. 4 de mayo y 5 de mayo. CORTEGANA. 15 de mayo y 22 de mayo. CRISTINA. 20 de enero y 24 de julio. CHELES. 13 de septiembre y 14 de septiembre. DON ÁLVARO. 3 de mayo y 12 de junio. DON BENITO. 10 de abril y 7 de septiembre. ENTRERRÍOS. 10 de abril y 11 de octubre. ENTRÍN BAJO. 15 de mayo y 16 de mayo. ENTRÍN ALTO. 15 de mayo y 16 de mayo. ESPARRAGALEJO. 3 de febrero y 17 de abril. ESPARRAGOSA DE LARES. 10 de abril y 2 de junio. ESPARRAGOSA DE LA SERENA. 20 de febrero y 24 de agosto. FERIA. 3 de mayo y 24 de agosto. FREGENAL DE LA SIERRA. 17 de abril y 24 de abril. FUENLABRADA DE LOS MONTES. 2 de febrero y 15 de mayo. FUENTE DEL ARCO. 5 de junio y 11 de septiembre. FUENTE DE CANTOS. 15 de mayo y 16 de mayo. FUENTE DEL MAESTRE. 15 de mayo y 14 de septiembre. FUENTES DE LEÓN. 8 de junio y 2 de agosto. GARBAYUELA. 3 de febrero y 29 de junio. GARGÁLIGAS. 10 de abril y 7 de septiembre. GARLITOS. 17 de enero y 15 de mayo. GARROVILLA (LA). 10 de abril y 14 de septiembre. GRANJA DE TORREHERMOSA. 15 de mayo y 14 de septiembre. GUADAJIRA. 28 de abril y 15 de mayo. GUADALPERALES (LOS). 16 de enero y 15 de mayo. GUADIANA. 15 de mayo y 15 de septiembre. GUAREÑA. 15 de mayo y 14 de septiembre.  HABA (LA). 10 de abril y 14 de agosto. HELECHAL. 2 de febrero y 15 de mayo. HELECHOSA DE LOS MONTES. 30 de junio y 7 de septiembre. HERNÁN CORTÉS. 10 de abril y 11 de septiembre. HERRERA DEL DUQUE. 17 de enero y 12 de mayo. HIGUERA DE LLERENA. 3 de mayo y 15 de mayo. HIGUERA LA REAL. 14 de septiembre y 15 de septiembre. HIGUERA DE LA SERENA. 10 de abril y 10 de agosto. HIGUERA DE VARGAS. 24 de febrero y 4 de septiembre. HINOJOSA DEL VALLE. 14 de septiembre y 15 de septiembre. HORNACHOS. 15 de mayo y 14 de septiembre. JEREZ DE LOS CABALLEROS. 5 de mayo y 24 de agosto. LAPA (LA). 15 de mayo y 12 de junio. LLERA. 10 de abril y 24 de agosto. LLERENA. 15 de mayo y 22 de septiembre. LOBÓN. 15 de mayo y 28 de agosto. MAGACELA. 10 de abril y 7 de julio. MAGUILLA. 15 de mayo y 4 de agosto. MALCOCINADO. 13 de junio y 6 de octubre. MALPARTIDA DE LA SERENA. 15 de mayo y 14 de agosto. MANCHITA. 10 de abril y 15 de mayo. MEDELLÍN. 10 de abril y 14 de septiembre. MEDINA DE LAS TORRES. 15 de mayo y 14 de septiembre. MENGABRIL. 10 de abril y 20 de julio. MÉRIDA. 1 de junio y 11 de diciembre. MIRANDILLA. 21 de julio y 16 de agosto. MONESTERIO. 12 de mayo y 7 de septiembre. MONTEMOLÍN. 3 de febrero y 25 de julio. MONTERRUBIO DE LA SERENA. 15 de mayo y 25 de agosto. MONTIJO. 15 de mayo y 7 de septiembre. MORERA (LA). 10 de agosto y 14 de septiembre. NAVA (LA). 2 de febrero y 16 de junio. NAVA DE SANTIAGO (LA). 22 de mayo y 23 de mayo. NAVALVILLAR DE PELA. 17 de enero y 10 de abril. NOGALES. 15 de mayo y 10 de julio. OBANDO. 20 de marzo y 10 de abril. OLIVA DE MÉRIDA. 2 de febrero y 15 de mayo. OLIVA DE LA FRONTERA. 25 de abril y 15 de mayo. OLIVENZA. 3 de marzo y 14 de agosto. ORELLANA DE LA SIERRA. 3 de mayo y 4 de agosto. ORELLANA LA VIEJA. 15 de mayo y 14 de septiembre. PALAZUELO. 10 de abril y 16 de octubre. PALOMAS. 3 de mayo y 15 de mayo. PALLARES. 10 de abril y 5 de mayo. PARRA (LA). 15 de mayo y 14 de septiembre. PELOCHE. 17 de enero y 12 de mayo. PEÑALSORDO. 8 de junio y 22 de agosto. PERALEDA DEL ZAUCEJO. 7 de agosto y 8 de agosto. PUEBLA DE ALCOCER. 28 de abril y 15 de mayo. PUEBLA DE ALCOLLARÍN. 23 de junio y 15 de septiembre. PUEBLA DE LA CALZADA. 15 de mayo y 29 de junio. PUEBLA DEL MAESTRE. 14 de septiembre y 15 de septiembre. PUEBLA DE OBANDO. 23 de enero y 14 de septiembre. PUEBLA DEL PRIOR. 17 de abril y 4 de agosto. PUEBLA DE LA REINA. 15 de mayo y 13 de octubre. PUEBLA DE SANCHO PÉREZ. 15 de mayo y 9 de septiembre. PUEBLONUEVO DEL GUADIANA. 15 de mayo y 6 de octubre. PUERTO HURRACO. 20 de enero y 15 de mayo. QUINTANA DE LA SERENA. 9 de febrero y 15 de mayo. REINA. 15 de mayo y 22 de septiembre. RENA. 10 de abril y 2 de agosto. RETAMAL DE LLERENA. 15 de mayo y 29 de junio. RIBERA DEL FRESNO. 15 de mayo y 14 de septiembre. RISCO. 3 de febrero y 22 de agosto. ROCA DE LA SIERRA (LA). 15 de mayo y 23 de junio. RUECAS. 10 de abril y 18 de agosto. SALVALEÓN. 20 de febrero y 24 de julio. SALVATIERRA DE LOS BARROS. 15 de mayo y 14 de septiembre. SAN BENITO DE LA CONTIENDA. 3 de marzo y 11 de julio. SAN FRANCISCO DE OLIVENZA. 3 de marzo y 4 de octubre. SAN JORGE DE ALOR. 3 de marzo y 21 de abril. SAN PEDRO DE MÉRIDA. 10 de abril y 11 de abril. SAN RAFAEL DE OLIVENZA. 3 de marzo y 29 de septiembre. SAN VICENTE DE ALCÁNTARA. 23 de enero y 29 de septiembre. SANCTI - SPIRITUS. 14 de septiembre y 6 de octubre. SANTA AMALIA. 15 de mayo y 10 de julio. SANTA MARIA DE NAVAS. 10 de abril y 22 de mayo. SANTA MARTA. 15 de mayo y 29 de julio. SANTO DOMINGO. 3 de marzo y 4 de agosto. SANTOS DE MAIMONA (LOS). 15 de mayo y 16 de mayo. SEGURA DE LEÓN. 16 de agosto y 14 de septiembre. SIRUELA. 15 de mayo y 2 de junio. SOLANA DE LOS BARROS. 15 de mayo y 22 de julio. TALARRUBIAS. 12 de mayo y 24 de agosto. TALAVERA LA REAL. 15 de mayo y 15 de septiembre. TÁLIGA. 28 de abril y 29 de septiembre. TAMUREJO. 7 de agosto y 9 de octubre. TORRE DE MIGUEL SESMERO. 2 de febrero y 14 de septiembre. TORREFRESNEDA. 15 de mayo y 13 de octubre. TORREMAYOR. 15 de mayo y 14 de septiembre. TORREMEJÍA. 15 de mayo y 22 de agosto. TORVISCAL (EL). 10 de abril y 15 de mayo. TRASIERRA. 13 de junio y 14 de junio. TRUJILLANOS. 15 de mayo y 5 de junio. USAGRE. 15 de mayo y 14 de septiembre. VALDECABALLEROS. 13 de junio y 29 de septiembre. VALDEHORNILLOS. 29 de junio y 25 de septiembre. VALDELACALZADA. 15 de mayo y 13 de octubre. VALDETORRES. 25 de enero y 28 de julio. VALDIVIA. 10 de abril y 15 de mayo. VALENCIA DEL MOMBUEY. 15 de mayo y 14 de septiembre. VALENCIA DE LAS TORRES. 15 de mayo y 14 de septiembre. VALENCIA DEL VENTOSO. 3 de febrero y 12 de septiembre. VALLE DE MATAMOROS. 14 de agosto y 16 de agosto. VALLE DE SANTA ANA. 16 de junio y 26 de julio. VALLE DE LA SERENA. 10 de abril y 17 de agosto. VALUENGO. 24 de junio. VALVERDE DE BURGUILLOS. 21 de marzo y 15 de mayo. VALVERDE DE LEGANÉS. 25 de agosto y 14 de septiembre. VALVERDE DE LLERENA. 14 de septiembre y 15 de septiembre. VALVERDE DE MÉRIDA. 15 de mayo y 18 de julio. VEGAS ALTAS. 10 de abril y 15 de mayo. VILLAFRANCA DE LOS BARROS. 15 de mayo y 22 de noviembre. VILLAGARCÍA DE LA TORRE. 15 de mayo y 18 de septiembre. VILLAGONZALO. 15 de mayo y 14 de septiembre. VILLALBA DE LOS BARROS. 15 de mayo y 25 de agosto. VILLANUEVA DEL FRESNO. 25 de agosto y 14 de septiembre. VILLANUEVA DE LA SERENA. 10 de abril y 25 de julio. VILLAR DE RENA. 8 de mayo y 9 de mayo. VILLAR DEL REY. 14 de agosto y 29 de septiembre. VILLARREAL. 3 de marzo y 7 de agosto. VILLARTA DE LOS MONTES. 20 de enero y 14 de agosto. VIVARES. 29 de junio y 29 de septiembre. YELBES. 10 de abril y 2 de mayo. ZAFRA. 15 de mayo y 3 de octubre.  ZAHÍNOS. 3 de mayo y 15 de mayo. ZALAMEA DE LA SERENA. 3 de mayo y 14 de septiembre. ZARZA (LA). 15 de mayo y 11 de noviembre. ZARZA- CAPILLA. 16 de febrero y 24 de agosto. ZURBARÁN. 10 de abril y 25 de agosto

RELACION DE FIESTAS LOCALES 

PROVINCIA DE CÁCERES

CÁCERES. 24 de abril y 26 de mayo. ABADÍA. 4 de agosto y 18 de septiembre. ABERTURA. 9 de mayo y 26 de julio. ACEBO. 20 de enero y 14 de agosto. ACEHÚCHE. 20 de enero y 7 de agosto. ACEITUNA. 20 de enero y 18 de julio. AHIGAL. 7 de agosto y 4 de octubre. ALAGÓN DEL RÍO. 4 de agosto y 14 de septiembre. ALBALÁ. 22 de febrero y 21 de agosto. ALCÁNTARA. 20 de febrero y 19 de octubre. ALCOLLARÍN. 10 de abril y 24 de noviembre. ALCUÉSCAR. 10 de abril y 2 de octubre. ALDEA DEL CANO. 10 de noviembre y 11 de noviembre. ALDEA DEL OBISPO (LA). 15 de mayo y 21 de agosto. ALDEACENTENERA. 3 de mayo y 24 de agosto. ALDEANUEVA DEL CAMINO. 3 de febrero y 11 de septiembre. ALDEANUEVA DE LA VERA. 29 de mayo y 17 de julio. ALDEHUELA DEL JERTE. 3 de febrero y 13 de junio. ALÍA. 2 de febrero y 15 de mayo.  ALISEDA. 11 de abril y 11 de agosto. ALMARAZ. 14 de agosto y 16 de agosto. ALMOHARÍN. 10 de abril y 3 de mayo. ALONSO DE OJEDA. 10 de abril y 11 de agosto. ARROYO DE LA LUZ. 10 de abril y 15 de septiembre. ARROYOMOLINOS. 23 de enero y 16 de agosto. ARROYOMOLINOS DE LA VERA. 25 de enero y 16 de agosto. AZABAL. 10 de abril y 31 de agosto. BAÑOS DE MONTEMAYOR. 15 de mayo y 31 de agosto. BARQUILLA DE PINARES. 8 de mayo y 29 de septiembre. BARRADO. 20 de enero y 9 de mayo. BATÁN (EL). 14 de agosto y 13 de octubre. BELVÍS DE MONROY. 7 de agosto y 21 de agosto. BENQUERENCIA. 3 de febrero y 29 de junio. BERROCALEJO. 9 de junio y 14 de agosto. BERZOCANA. 16 de enero y 26 de octubre. BOHONAL DE IBOR. 24 de agosto y 25 de agosto. BOTIJA. 20 de enero y 22 de julio. BRONCO (EL). 22 de julio y 12 de agosto. BROZAS. 17 de enero y 20 de abril. CABAÑAS DEL CASTILLO. 9 de mayo y 11 de septiembre. CABEZABELLOSA. 10 de agosto y 7 de septiembre. CABEZUELA DEL VALLE. 25 de julio y 26 de julio. CABRERO. 28 de septiembre y 29 de septiembre. CACHORRILLA. 20 de enero y 3 de abril.  CADALSO. 16 de mayo y 13 de junio. CALZADILLA. 17 de abril y 18 de septiembre. CAMINOMORISCO. 10 de julio y 10 de noviembre. CAMPILLO DE DELEITOSA. 20 de enero y 12 de septiembre. CAMPO LUGAR. 2 de agosto y 14 de septiembre. CAÑAMERO. 10 de abril y 4 de agosto. CAÑAVERAL. 10 de abril y 15 de mayo. CARBAJO. 20 de febrero y 10 de abril. CARCABOSO. 20 de septiembre y 21 de septiembre. CARRASCALEJO. 21 de septiembre y 22 de septiembre. CASAR DE CÁCERES. 10 de abril y 4 de septiembre. CASAR DE MIAJADAS. 10 de abril y 11 de agosto. CASAR DE PALOMERO. 3 de mayo y 14 de septiembre. CASARES DE LAS HURDES. 14 de septiembre y 7 de diciembre. CASAS DEL CASTAÑAR. 8 de agosto y 16 de agosto. CASAS DE DON ANTONIO. 2 de mayo y 13 de octubre. CASAS DE DON GÓMEZ. 12 de mayo y 14 de septiembre. CASAS DE MILLÁN. 20 de enero y 22 de mayo. CASAS DE MIRAVETE. 2 de febrero y 14 de septiembre. CASAS DEL MONTE. 25 de abril y 14 de septiembre. CASATEJADA. 18 de septiembre y 19 de septiembre. CASILLAS DE CORIA. 3 de febrero y 31 de agosto. CASTAÑAR DE IBOR. 10 de abril y 11 de julio. CECLAVÍN. 11 de abril y 29 de septiembre. CEDILLO. 20 de febrero y 13 de junio.  CEREZO. 13 de junio y 16 de agosto. CILLEROS. 3 de febrero y 17 de abril. COLLADO DE LA VERA. 7 de agosto y 2 de octubre. CONQUISTA DE LA SIERRA. 10 de abril y 10 de agosto. CORIA. 15 de mayo y 24 de junio. CUACOS DE YUSTE. 17 de abril y 14 de septiembre. CUMBRE (LA). 20 de febrero y 10 de abril. DELEITOSA. 2 de febrero y 14 de septiembre. DESCARGAMARÍA. 9 de enero y 7 de agosto. ELJAS. 3 de febrero y 12 de junio. ESCURIAL. 16 de febrero y 10 de abril. FRESNEDOSO DE IBOR. 24 de agosto y 25 de agosto. GALISTEO. 15 de mayo y 14 de agosto. GARCIAZ. 10 de abril y 25 de julio. GARGANTA (LA). 10 de abril y 29 de mayo. GARGANTA LA OLLA. 17 de abril y 10 de agosto. GARGANTILLA. 25 de enero y 9 de octubre. GARGÜERA. 3 de febrero y 7 de septiembre. GARROVILLAS DE ALCONÉTAR. 3 de febrero y 22 de septiembre. GARVÍN DE LA JARA. 9 de junio y 7 de septiembre. GATA. 20 de febrero y 25 de julio. GORDO (EL). 12 de junio y 13 de junio. GRANJA (LA). 20 de enero y 13 de junio. GUADALUPE. 3 de febrero y 3 de mayo. GUIJO DE CORIA. 26 de junio y 26 de diciembre. GUIJO DE GALISTEO. 13 de junio y 14 de septiembre. GUIJO DE GRANADILLA. 26 de julio y 14 de septiembre. GUIJO DE SANTA BÁRBARA. 4 de diciembre y 5 de diciembre. HERGUIJUELA. 10 de abril y 24 de agosto. HERNÁN PÉREZ. 20 de enero y 23 de enero. HERRERA DE ALCÁNTARA. 23 de junio y 14 de agosto. HERRERUELA. 23 de junio y 7 de diciembre. HERVÁS. 14 de septiembre y 15 de septiembre. HIGUERA. DE ALBALAT. 20 de enero y 4 de agosto. HINOJAL. 13 de octubre y 7 de diciembre. HOLGUERA. 25 de abril y 1 de septiembre. HOYOS. 10 de agosto y 25 de septiembre. HUÉLAGA. 1 de agosto y 2 de agosto. IBAHERNANDO. 10 de abril y 10 de agosto. JARAICEJO. 10 de abril y 9 de octubre. JARAÍZ DE LA VERA. 10 de abril y 14 de agosto. JARANDILLA DE LA VERA. 18 de mayo y 14 de septiembre. JARILLA. 9 de mayo y 14 de septiembre. JERTE. 2 de febrero y 1 de septiembre. LADRILLAR. 13 de octubre y 7 de diciembre. LOGROSÁN. 10 de abril y 14 de agosto. LOSAR DE LA VERA. 20 de febrero y 20 de julio. MADRIGAL DE LA VERA. 15 de septiembre y 18 de septiembre. MADRIGALEJO. 16 de febrero y 21 de agosto. MADROÑERA. 20 de febrero y 7 de agosto. MAJADAS .DE TIETAR. 19 de enero y 20 de enero. MALPARTIDA DE CÁCERES. 22 de febrero y 15 de mayo. MALPARTIDA DE PLASENCIA. 24 de abril y 7 de julio. MARCHAGAZ. 17 de abril y 25 de julio. MATA DE ALCÁNTARA. 2 de febrero y 10 de agosto. MEMBRÍO. 20 de febrero y 7 de diciembre. MESAS DE IBOR. 14 de agosto y 2 de octubre. MIAJADAS. 10 de abril y 11 de agosto. MILLANES DE LA MATA. 4 de octubre y 5 de octubre. MIRABEL. 17 de abril y 25 de agosto. MOHEDA DE GATA, (LA). 15 de mayo y 14 de agosto. MOHEDAS DE GRANADILLA. 23 de enero y 31 de agosto. MONROY. 2 de febrero y 17 de abril. MONTÁNCHEZ. 3 de febrero y 30 de agosto. MONTEHERMOSO. 3 de febrero y 24 de agosto. MORALEJA. 3 de febrero y 14 de julio. MORCILLO. 13 de junio y 30 de noviembre. NAVACONCEJO. 24 de abril y 14 de septiembre. NAVALMORAL DE LA MATA. 22 de febrero y 29 de septiembre. NAVALVILLAR DE IBOR. 10 de febrero y 16 de agosto. NAVAS DEL MADROÑO. 10 de abril y 10 de mayo. NAVATRASIERRA. 4 de agosto y 21 de diciembre. NAVEZUELAS. 10 de julio y 25 de julio. NUÑOMORAL. 3 de febrero y 26 de julio. OLIVA DE PLASENCIA. 3 de febrero y 14 de septiembre.  PALOMERO. 9 de mayo y 29 de septiembre. PASARON DE LA VERA. 3 de febrero y 10 de abril. PEDROSO DE ACIM. 16 de agosto y 19 de octubre. PERALEDA DE LA MATA. 14 de septiembre y 15 de septiembre. PERALEDA DE SAN ROMÁN. 14 de agosto y 18 de septiembre. PERALES DEL PUERTO. 17 de abril y 30 de noviembre. PESCUEZA. 17 de enero y 25 de abril. PESGA (LA). 13 de junio y 14 de septiembre. PIEDRAS ALBAS. 9 de mayo y 14 de agosto. PINOFRANQUEADO. 14 de septiembre y 30 de noviembre. PIORNAL. 20 de enero y 16 de agosto. PIZARRO. 15 de mayo y 7 de julio. PLASENCIA. 8 de junio y 9 de junio. PLASENZUELA. 10 de abril y 14 de agosto. PORTAJE. 20 de enero y 17 de abril. PORTEZUELO. 20 de enero y 14 de septiembre. POZUELO DE ZARZÓN. 17 de abril y 9 de mayo. PRADOCHANO. 13 de junio y 4 de agosto. PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES. 15 de mayo y 19 de octubre. PUERTO DE SANTA CRUZ. 3 de febrero y 24 de agosto. REBOLLAR. 25 de agosto y 24 de noviembre. RETAMOSA DE CABAÑAS. 20 de enero y 10 de abril. RIOLOBOS. 3 de febrero y 24 de noviembre. ROBLEDILLO DE GATA. 3 de enero y 14 de agosto. ROBLEDILLO DE TRUJILLO. 22 de febrero y 19 de mayo. ROBLEDILLO DE LA VERA. 28 de septiembre y 29 de septiembre. ROBLEDOLLANO. 3 de febrero y 7 de agosto. ROMANGORDO. 3 de febrero y 14 de septiembre. ROSALEJO. 1 de marzo y 29 de agosto. ROTURAS DE CABAÑAS. 12 de junio y 13 de junio. RUANES. 15 de mayo y 7 de agosto. SALORINO. 23 de enero y 21 de agosto. SAN GIL. 28 de julio y 10 de noviembre. SALVATIERRA DE SANTIAGO. 10 de abril y 25 de julio. SAN MARTÍN DE TREVEJO. 3 de mayo y 10 de noviembre. SANTA ANA. 10 de abril y 27 de julio. SANTA CRUZ DE LA SIERRA. 22 de mayo y 28 de agosto. SANTA CRUZ DE PANIAGUA. 17 de abril y 16 de agosto. SANTA MARIA DE LAS LOMAS. 24 de abril y 13 de octubre. SANTA MARTA DE MAGASCA. 10 de abril y 31 de julio. SANTIAGO DE ALCÁNTARA. 25 de julio y 1 de septiembre. SANTIAGO DEL CAMPO. 25 de julio y 4 de agosto. SANTIBAÑEZ EL ALTO. 9 de junio y 14 de agosto. SANTIBAÑEZ EL BAJO. 20 de febrero y 1 de junio. SAUCEDILLA. 23 de junio y 14 de septiembre. SEGURA DE TORO. 21 de agosto y 22 de agosto. SERRADILLA. 28 de agosto y 14 de septiembre. SERREJÓN. 23 de enero y 14 de septiembre. SIERRA DE FUENTES. 15 de mayo y 14 de septiembre. SOLANA DE CABAÑAS. 27 de septiembre y 13 de diciembre. TALAVÁN. 28 de abril y 13 de octubre. TALAVERUELA DE LA VERA. 2 de octubre y 3 de octubre. TALAYUELA. 21 de abril y 24 de abril. TEJEDA DE TIÉTAR. 29 de septiembre y 2 de octubre. TIÉTAR. 12 de julio y 14 de septiembre. TORIL. 2 de febrero y 3 de febrero. TORNAVACAS. 14 de septiembre y 21 de septiembre. TORNO (EL). 14 de agosto y 18 de octubre. TORRE DE DON MIGUEL. 17 de abril y 14 de septiembre. TORRE DE SANTA MARÍA. 21 de septiembre y 22 de septiembre. TORRECILLA DE LOS ÁNGELES. 25 de abril y 18 de septiembre. TORRECILLAS DE LA TIESA. 20 de febrero y 22 de febrero. TORREJÓN EL RUBIO. 10 de abril y 29 de septiembre. TORREJONCILLO. 17 de abril y 7 de diciembre. TORREMENGA. 18 de agosto y 21 de agosto. TORREORGAZ. 3 de febrero y 10 de abril. TORREQUEMADA. 10 de abril y 3 de mayo. TREVEJO. 3 de mayo. TRUJILLO. 10 de abril y 4 de septiembre. VALDASTILLAS. 14 de septiembre y 13 de diciembre. VALDECAÑAS DE TAJO. 3 de febrero y 6 de octubre. VALDEFUENTES. 10 de abril y 28 de agosto. VALDEHÚNCAR. 1 de marzo y 21 de julio. VALDEIÑIGOS. 15 de mayo y 7 de diciembre. VALDELACASA DE TAJO. 26 de julio y 25 de agosto.  VALDEMORALES. 17 de abril y 3 de octubre. VALDENCÍN. 17 de abril y 7 de diciembre. VALDEOBISPO. 16 de agosto y 15 de septiembre. VALDESALOR. 25 de enero y 15 de mayo. VALENCIA DE ALCÁNTARA. 15 de mayo y 24 de agosto. VALRÍO. 13 de octubre y 3 de diciembre. VALVERDE DEL FRESNO. 3 de febrero y 14 de agosto. VALVERDE DE LA VERA. 3 de febrero y 16 de agosto. VEGAVIANA. 15 de mayo y 14 de agosto. VIANDAR DE LA VERA. 23 de enero y 27 de noviembre. VILLA DEL CAMPO. 17 de abril y 24 de agosto. VILLA DEL REY. 3 de febrero y 11 de agosto. VILLAMESÍAS. 10 de abril y 4 de agosto. VILLAMIEL. 19 de mayo y 21 de noviembre. VILLANUEVA DE LA SIERRA. 27 de febrero y 16 de junio. VILLANUEVA DE LA VERA. 20 de febrero y 26 de julio. VILLAR DEL PEDROSO. 3 de febrero y 7 de septiembre. VILLAR DE PLASENCIA. 13 de junio y 24 de agosto. VILLASBUENAS DE GATA. 27 de julio y 28 de julio. ZARZA DE GRANADILLA. 13 de junio y 31 de agosto. ZARZA LA MAYOR. 11 de abril y 24 de agosto. ZARZA DE MONTÁNCHEZ. 14 de septiembre y 29 de septiembre. ZORITA. 25 de enero y 10 de abril.


viernes, 11 de noviembre de 2022

CONVENIO COLECTIVO HOSTELERIA DE BADAJOZ (2020-2023)

En el DOE 217 de viernes 11 de noviembre de 2022 se publica la RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".

DESCARGA EL CONVENIO PINCHANDO AQUÍ

Ámbito funcional.

El  Convenio Colectivo es de aplicación a las Empresas y a las personas trabajadoras del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos.


Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas.



Ámbito personal.

El presente Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras, tanto fijas como eventuales o interinas, empleadas en las empresas incluidos en los ámbitos de los artículos 1 y 2, así como a las personas trabajadoras que dependiendo de empresas de trabajo temporal (ETT.) estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la empresa principal. No obstante, se exceptuará del ámbito personal del presente Convenio:


a) La relación de los servicios de los funcionarios públicos se regula por el Estatuto de la función pública, así como la del personal al servido del Estado, las Corporaciones Locales, y las Entidades Públicas Autónomas, cuando al amparo de una Ley, a dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.


b) Las prestaciones personales obligatorias.


c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma Jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.


d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.


e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes lo llevan a cabo. Se considerarán familiares a estos efectos, siempre que convivan con el empresario o cónyuge, los descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción.


f) La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo riesgos y ventura de la misma.

Ámbito temporal.

El presente  Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2.020, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2023.


TABLAS SALARIALES 2020 - 2023



jueves, 27 de octubre de 2022

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL BADAJOZ (2021-2023)

En el DOE 207 de jueves 27 de octubre de 2022 se publica la  RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".


Ámbito territorial. 

El  Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal y funcional 

Ámbito personal y funcional. 

Este Convenio vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue. 

Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición. 

Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:

 • Acceso al empleo.

 • Estabilidad en el empleo.

 • Igualdad salarial en trabajos iguales.

 • Formación y promoción profesional.

 • Ambiente laboral exento de acoso sexual. 

Ámbito temporal. 

El  Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2021. 

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2023. 

El convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y trabajadores por el mismo.

DESCARGA EL CONVENIO AQUI

TABLAS SALARIALES 2021-2022 (PROVISIONALES)-2023 (PROVISIONALES)




miércoles, 26 de octubre de 2022

NULIDAD ARTICULOS 29, (PÁRRAFOS 4 Y 5 ), y 35.4 CONVENIO COMERCIO GENERAL DE CÁCERES

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en General de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.

FALLO DE LA SENTENCIA




Declaramos: 

a) En lo que atañe a su artículo 11, cuando se alude en el párrafo primero y segundo a “Las trabajadoras” y “La mujer”, se han de entender referidos dichos términos a “las personas trabajadoras”; y, en cuanto al último inciso del párrafo segundo, se ha de sustituir la disyuntiva o por la conjuntiva y.  

b) Respecto de su artículo 27, se declara la nulidad del inciso “no se percibirá durante las vacaciones”. 

c) Y, finalmente, se declaran nulos los artículos 29, párrafos cuarto y quinto, y 35.4 del mentado Convenio. En consecuencia, condenamos a los codemandados a estar y pasar por la precedente declaración, debiendo comunicarse la sentencia a la autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente y a la publicación del fallo en el Diario Oficial de Extremadura, en que el mentado Convenio fue en su día insertado. 


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miércoles, 19 de octubre de 2022

CONVENIO COLECTIVO C.E.E. MINUSVAL S.L.U. DON BENITO (2022-2025)

 

En el DOE 201 de miércoles 19 de octubre de 2022, se publica la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito"



Ámbito funcional y territorial.

Minusval, SLU, es un centro especial de empleo cuyo objeto es la creación de centros de trabajo y/o prestación de servicios orientados a la adaptación social de las personas con discapacidad, procurando integrarlas social y laboralmente mediante la realización de trabajos y actividades adecuadas.

Los artículos del Convenio regulan las relaciones laborales entre la Empresa Minusval, SLU, y sus trabajadores siempre que presten servicios en centros ubicados en la provincia de Badajoz.

Vigencia.

La duración del Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2025.

Denuncia y prórroga.

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes.

No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.


TABLAS SALARIALES 2022-2025




lunes, 17 de octubre de 2022

CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2023

 


DOE 172 DE MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

DECRETO 114/2022, de 31 de agosto, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades Autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.
En virtud de la normativa mencionada, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

6 de abril, Jueves Santo.

7 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

8 de septiembre, Día de Extremadura.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.
Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del día 1 de enero, domingo) el 21 de febrero, martes de carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias.
Artículo 3.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2022 a la Dirección General de Trabajo, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.


miércoles, 5 de octubre de 2022

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO DE OPTICAS DE BADAJOZ. AÑOS 2021 -2022

 En el DOE 192 de miércoles 5 de octubre de 2022, se publica la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".


Ámbito funcional y territorial.


El  Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias, estén dedicados al comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación.

También se incluyen las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.

Ámbito temporal.

El  Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE. La duración de este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022.

Prórroga y Denuncia.

El  Convenio tendrá una duración de 2 años y quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento.

No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y las personas trabajadoras afectadas por el mismo.

TABLAS SALARIALES 2021 -2022 



viernes, 23 de septiembre de 2022

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE VIAJEROS POR CARRETERA. PROVINCIA BADAJOZ. AÑOS 2019 - 2023

 

En el DOE 184 de viernes 23 de septiembre de 2022, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz".

El convenio colectivo se ha pactado para los años 2019 a 2023, ambos inclusive.

  


Ámbito personal, funcional y territorial.

El convenio se aplicará a todas las empresas de transportes de viajeros por carretera con centro de trabajo abierto en la provincia de Badajoz y a sus personas trabajadoras.

También será de aplicación a las Estaciones de Autobuses de Badajoz y su provincia.

 Vigencia.

El convenio entrará en vigor en todos sus aspectos con efectos retroactivos desde el día 1 de enero del año 2019, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2023, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su terminación.

  

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TABLAS SALARIALES 2019-2023


martes, 20 de septiembre de 2022

LAS EXCEDENCIAS Y SUS EFECTOS

 

Una excedencia es una situación en la que produce una suspensión del contrato de trabajo bajo petición expresa de la persona trabajadora.

En función del tipo de excedencia o de determinadas situaciones de antigüedad o cualificación del trabajador/a, la empresa podrá poner más o menos trabas a la concesión de la misma.



TIPOS DE EXCEDENCIAS

Excedencia forzosa.

En este supuesto la concesión es obligatoria por parte de la empresa y da lugar a la conservación del puesto de trabajo, computando como trabajado el periodo de suspensión a los efectos de antigüedad.

Las causas que dan lugar a este tipo de excedencia, son la designación o elección para un cargo público que imposibilite a la persona trabajadora la asistencia al trabajo, y la realización de funciones sindicales, si bien estas deben referirse al ámbito provincial o superior.

La ley no condiciona el derecho a la excedencia forzosa por estas causas al tipo de contrato de trabajo resultando aplicable tanto a los trabajadores temporales como a los fijos. Eso sí, si  se tratase de  un trabajador temporal, se suspenderá el contrato sin que ello varíe su naturaleza temporal.

El ejercicio del cargo público ha de imposibilitar la asistencia al trabajo para que la situación de excedencia forzosa pueda darse, ya que  por ejemplo, no impide la asistencia al trabajo el haber sido elegido concejal de un Ayuntamiento, cargo que sólo le obliga a asistir a los plenos. En lo que respecta a permisos retribuidos  respecto de permisos retribuidos ejercicio de funciones públicas, hay que tener en cuenta:

a) Si las funciones públicas realizadas por el trabajador son retribuidas, este importe se descontará del salario a que tuviese derecho en la empresa;

b) Si el cumplimiento del deber público impide la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.

El empresario no está obligado a conceder la suspensión del contrato del trabajador por situación de excedencia forzosa si no existe incompatibilidad horaria con el ejercicio del cargo público.

Es importante destacar que el reingreso al puesto de trabajo ha de ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que motivó la excedencia.

Excedencia voluntaria.

Una vez concedida produce el efecto típico de toda suspensión: mantenimiento del vínculo contractual y suspensión de las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo. Asi, el trabajador causará baja en la empresa, pero manteniendo  su vínculo contractual con la misma, si bien no existe la reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia.

La excedencia voluntaria es en todo caso un derecho del trabajador que no obedece a ninguna causa legalmente prevista sino exclusivamente al interés del propio trabajador y  que no debe justificarse ante el empresario al comunicar su pase a dicha situación de excedencia

El empresario no podrá negarse a su reconocimiento, siempre que el trabajador solicitante reúna los requisitos que exigidos en el Estatuto de los Trabajadores. 

No existiendo legalmente un plazo de preaviso para la solicitud de excedencia voluntaria, y sin perjuicio de que ello sea objeto de regulación en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, siempre deben aplicarse las normas de la buena fe contractual que rigen las relaciones laborales.

Hay que destacar que en existe la posibilidad de que el empresario se niegue a reconocer al trabajador la situación de excedencia voluntaria, si la solicitud lo era para trabajar en empresa que pueda incurrir en competencia.

La excedencia voluntaria, se reconoce a trabajadores tanto indefinidos como temporales, siempre que se den los requisitos legales. Al igual que con la excedencia forzosa, si  se tratase de  un trabajador temporal, se suspenderá el contrato sin que ello varíe su naturaleza temporal.

No genera derechos de antigüedad en la empresa ni se tendrá en cuenta el periodo en excedencia voluntaria para el cálculo de la indemnización por despido.

Efectos para la persona trabajadora de la excedencia voluntaria.

El trabajador excedente voluntario solo conserva un derecho preferente al reingreso, condicionado a la existencia de vacantes de igual o similar categoría a la suya. Es un derecho condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador exprese su voluntad de reingreso. Por ello la empresa podrá disponer del puesto de trabajo que el trabajador excedente deja libre: bien amortizándolo mediante la reordenación de los cometidos laborales que lo integran, bien contratando a un trabajador con carácter indefinido.

Precisamente al no existir derecho a la reserva de puesto de trabajo, la excedencia voluntaria no es un supuesto que justifique, mientras dura, la contratación de un trabajador interino.

Ello no impide que entre empresario y trabajador excedente se haya pactado el reingreso automático al final de la excedencia voluntaria.  Ese pacto, más favorable para el trabajador y ajustado a Derecho, está amparado por el artículo 3.1.c ET. También puede fijarse el reintegro en convenio colectivo, en cuyo caso el reingreso es obligado para el empleador

Al no existir obligación de reserva del puesto de trabajo, queda confiada a la decisión del empresario mantener el puesto dejado vacante por el excedente voluntario, amortizarlo aún cuando asuman sus funciones otros trabajadores de la empresa, o reordenando los cometidos laborales en la empresa  o contratar a otro trabajador para realizar las funciones del excedente.

En situaciones de regulación de empleo, el derecho al reingreso condicionado a la existencia de vacante se mantiene si el excedente voluntario no ha sido incluido en la relación de trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo en la empresa, siempre que dicho expediente no afecte a la totalidad de los trabajadores de la misma.

Si la regulación de empleo afectase al excedente voluntario, no tendría derecho a indemnización si se encontrase prestando servicios para otra empresa en el momento de la extinción de los contratos de trabajo o aunque no se realizase esta prestación de servicios para otra.  Quien sí tendrá derecho a la indemnización por regulación de empleo será el trabajador afectado por el mismo que pudo contratarse durante la excedencia del primero.

Al no prohibirse expresamente en el artículo 46 ET el trabajo del excedente voluntario aunque sea en empresa competidora, éste sólo puede prohibirse si así está expresamente pactado con el empresario o si así está previsto en el convenio colectivo vigente en el momento de pasar el trabajador a la situación de excedencia. Por ello, si el trabajador excedente voluntario trabaja por cuenta propia o ajena en actividad competitiva con el empresario, no incurre en causa justificada de despido

Por el contrario,  si el convenio colectivo prohibiese trabajar para empresas que compiten con la primera durante la situación de excedencia y el trabajador lo hiciese, perdería el derecho al reingreso.

La suspensión del contrato por excedencia voluntaria no elimina posibles condiciones más beneficiosas que el excedente tuviese reconocidas para cuando se produzca el reingreso


Excedencia por cuidado de hijo o de familiares




Esta excedencia, tendrá una duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar siempre desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También la persona trabajadora tendrá derecho a una excedencia de duración no superior a dos años –ampliable por negociación colectiva - para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Esta excedencia, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho, por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El inicio de un nuevo período de excedencia, como es lógico, dará fin al que en su caso se viniere disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

La persona trabajadora, durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, si la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

Los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo o menor, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones indicadas anteriormente, el primer año del período de excedencia para el cuidado de otros familiares.

Cuando las situaciones de excedencia señaladas hubieran estado precedidas por una reducción de jornada por razones de guarda legal, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tendrá la consideración de situación asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo.

Dicho período no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener las prestaciones por desempleo, pero a efectos de este cómputo se podrá retrotraer el período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.